ARTICULO 1°.- PROHIBASE en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, la denominación de calles, edificios, lugares públicos, eventos culturales, artísticos y/o deportivos (o de cualquier naturaleza), con nombres de personas que hayan estado o estuvieran procesados y/o condenados por crímenes de lesa humanidad y/o genocidios.
ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a realizar un relevamiento, a través del área correspondiente, a efectos de detectar denominaciones que no se adecuen a la presente, con la finalidad de informar al Concejo Deliberante para proceder a su modificación.
ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 3 5 1 0 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 25/03/2009.