Ordenanza N° 3459 —

Datos de la ordenanza
Número
3459
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
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Tema
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Comisión
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Descripción

ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 15 de la Ordenanza Municipal 2548, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTICULO 15.- Son causales de recusación y excusación de los miembros de ambas salas y/o los secretarios de las mismas: a) El parentesco por consaguinidad dentro del cuarto grado civil, o el segundo de afinidad con el denunciado; b) Ser acreedor, deudor o fiador del denunciado; c) Ser denunciante o denunciado en el proceso sustanciado. Las recusaciones o excusaciones serán resueltas por el Cuerpo con los DOS TERCIOS (2/3) de los votos de sus miembros."

ARTICULO 2°.- MODIFICASE el Artículo 16 de la Ordenanza Municipal 2548, el que quedará redactado de la sigiiiente manera: "

ARTICULO 16.- Recibida formalmente la denuncia, el Presidente del Concejo Deliberante, sin dilación alguna, dispondrá la entrada en la primera Sesión Ordinaria para su tratamiento, remitiéndose la denuncia a la Sala Acusadora, que se constituirá en Comisión Investigadora decidiendo, por el voto de la mayoría simple de sus miembros, la continuidad o el rechazo del proceso en el plazo de TREINTA (30) días hábiles. Resuelto el rechazo se notificará formalmente al denunciante y se ordenará sin más trámite el archivo de las actuaciones. Las resoluciones de la Sala Acusadora no pueden ser recurridas. Si la denuncia hubiere sido presentada en período de receso, la Comisión de Receso deberá evaluar si corresponde convocar al Cuerpo a Sesión Extraordinaria o tratar el asunto en la próxima sesión ordinaria que se realice."

ARTICULO 3°.- MODIFICASE el Artículo 17 de la Ordenanza Municipal 2548, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTICULO 17.- Si se decide la continuidad del trámite, la Sala Acusadora correrá traslado al denunciado por el término de VE1NTE (20) días hábiles para que efectúe el descargo que estime y aporte las pruebas a su defensa, pudiendo designar defensor o representante en los actuados."

ARTICULO 4°.- MODIFICASE el Artculo 18 d la Ordenanza Municipal 2548, el que los Hielos ContinenIales, son y serán Argentinos' "Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y d Ji islefo ro Munidpalidad de 63o-acejo- ..0e/i6-era~ la aitdad Weluta¿a quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTICULO 18.- Vencido el plazo previsto en el Artículo anterior, la Sala Acusadora, quién tiene las más amplias facultades para investigar los hechos denunciados, garantizando el derecho a defensa, podrá abrir a prueba las actuaciones."

ARTICULO 5°.-MODIFICASE el Artículo 21 de la Ordenanza Municipal 2548, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTICULO 21.- Recibido el descargo o en su caso cerrado el período de prueba, la Sala Acusadora emitirá Dictamen. El Juicio Político no podrá durar, en ningún caso, más de CUATRO (4) meses. Vencido dicho plazo sin haber dictado resolución, quedará sin efecto el Juicio."

ARTICULO 6°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2008.

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