Ordenanza N° 3435 NO

Datos de la ordenanza
Número
3435
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- CRÉASE el Registro Único Municipal de Antenas de Servicios de Telecomunicaciones instaladas en el Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, en el cual deberán inscribirse todas aquellas antenas utilizadas en servicios de transmisión o recepción de radiofrecuencias, correspondientes a los servicios de telefonía móvil, radiodifusión, televisión y radiocomunicaciones en la ciudad, sean éstas emisoras, receptoras o transmisoras y de todo tipo de servicio que requiera de estructuras de soporte de antenas, con indicación de las personas físicas o jurídicas propietarias y licenciatarias autorizadas por la autoridad competente para el uso de las frecuencias y prestación del servicio declarado. Ámbito:

ARTICULO 2°.- La presente Ordenanza regirá para todo el Ejido de la ciudad de Ushuaia, incluyendo todas las Zonificaciones del Código de Planeamiento Urbano. Tiempo:

ARTICULO 3°.- Dentro de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente, los responsables de las estructuras portantes y antenas que estuvieran instaladas en la ciudad de Ushuaia, deberán inscribirse en el Registro creado por el Artículo 1° de esta Ordenanza, aportando la información fidedigna en la forma y condiciones que establece la presente. Veracidad:

ARTICULO 4°.- Los datos aportados por los usuarios de antenas para la constitución de este Registro Único de Antenas, tendrán carácter de Declaración Jurada. Transparencia:

ARTÍCULO 5°.- Este Registr, er público y estará disponible en la página rtni r ,-— „letet. R 'odrIguez D. Coodnación Partamentarla "Las Islas Malvinas, Georgias v Sandwich del Sur v los Hielos Continentales, so,1,41 • a'dZ-,7--k\ Con,c,ejo- eliGepant& Giudad qlshaaia Web de la Municipalidad de Ushuaia, con los detalles de la totalidad de las estructuras instaladas. Excepciones:

ARTICULO 6°.- Quedan exceptuadas de esta regulación, la instalación de antenas de radioaficionados, antenas de uso domiciliario y los equipos de telecomunicación de las Fuerzas Armadas, Defensa Nacional, la Seguridad Pública y la Defensa Civil Provincial y Municipal. Responsabilidad:

ARTICULO 7°.- Serán únicos responsables de la exactitud y veracidad de las declaraciones aportadas para este registro, los propietarios y/o responsables y/o explotadores y/o administradores de las estructuras portantes de antenas y de las respectivas antenas de comunicación, utilizadas en los sistemas de video cable, transmisión de datos, telefonía celular, telefonía fija o inalámbrica, y/o cualquier otro tipo de tele o radio comunicación que se realice con fines lucrativos o no, dentro del ejido urbano de la Ciudad de Ushuaia. Se entiende por "propietario" y/o "responsable", en forma solidaria, tanto al propietario del predio donde están instaladas las antenas y sus estructuras portantes, como así también al propietario y/o responsable de dichas instalaciones.- Cuestionario para la toma de Información:

ARTICULO 8°.- A los fines de constituirse el Registro Único Municipal de Antenas creado por el Artículo 1° de la presente, el Municipio pondrá a disposición de los usuarios propietarios de antenas de radiocomunicaciones, un Cuestionario en carácter de Declaración Jurada que forma parte y corre agregado a la presente como Anexo I, cuyas respuestas ayudarán a construir el mapa de antenas de la ciudad. Finalidad de la Información:

ARTICULO 9°.- El Cuestionario diseñado c nstituirá la base sobre la que se implemen- rnr91 P71: f 17""7,...!1 rr 1-14érdfSIPH;Mdlirja7 irifia "Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales. on v ,ve cho Gral A.tgvintinos" 6~- _OeUerazzt 6ittdad c,f& Weluzaia tará la política municipal para el desarrollo de la infraestructura de radiocomunicaciones en la Ciudad. Esta política, tendrá consecuencias prácticas que afectarán las instala- ciones de antenas, después de un plazo razonable como para ir adecuando lo que ya existe en la actualidad a nuevas y mejores propuestas para el interés general. Difusión Pública:

ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar amplia difusión a la necesidad de responder al cuestionario y dispondrá personal idóneo en un horario adecuado para asesorar y orientar a las personas que lo necesiten, para comprender y responder las preguntas planteadas. Asimismo, dispondrá los medios necesarios para que el cuestionario pueda ser bajado de la página Web del Municipio.

ARTICULO 11.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 4 5 nim ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/11/2008.

ANEXO I 3 ORDENANZA MUNICIPAL Este anexo contiene preguntas con cuyas respuestas se construirá el Registro Único de Antenas y Soportes de la Ciudad de Ushuaia. Se solicita responder a todas las preguntas a fin de completar la mayor cantidad de información posible. Cuando no se disponga de información exacta, se agradecerá la mejor aproximación posible. Es recomendable que el cuestionario sea respondido por personal técnico idóneo. Una vez completado, este Formulario deberá ser entregado a la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Ushuaia. 1. DATOS DE LOS PROPIETARIOS 0 RESPONSABLES. Los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las antenas y sus estructuras portantes a registrar, deberán consignar la siguiente información 1. Datos personales, domicilio comercial, institucional o particular, teléfonos, E- mail. 2. Razón social, comercial o institucional de la entidad responsable de la operación de la antena. 3. Función o Servicio para la que fue instalada la antena. (Transmisión de datos, Telefonía Móvil, Microondas, Radiodifusión, FM, etc.) 2. DATOS DE LA PARCELA DONDE SE UBICA LA ANTENA. 1. Denominación Catastral de la parcela donde se ubica la antena: 2. Domicilio: (en caso de no conocer datos catastrales) 3. Superficie de la parcela: 2 4. Longitud del lado mayor del lo mts. 5. Distanciá desde el eje de a antena e su base hasta la línea municipal más próxt a:‘ 17' 1: 13 Jefa Dpto. arifia F, R.R. D.L.T. y acho Gral ,ucrdina • Municipali A.L.M Dtberaita e lishonia "Lus lslas Mal inas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y seran Argentinos' ..Weli4e"a~ Giudad Wehttaia 6. Distancia mínima entre el eje de la antena en su base y el perímetro de inaccesibilidad: mts. 3. DATOS SOBRE LA ESTRUCTURA DE SOPORTE Y ANTENA. 1. Si la antena está construida sobre un edificio. Altura del Edificio: mts. Altura individual del soporte mts. de la antena: Si fuera una parábola; altura máxima desde el piso hasta el borde superior de la parábola: mts. 2. Si la antena está construida sobre espacio natural Altura individual del soporte de la antena . mts. Si fuera una parábola; altura máxima desde el piso hasta el borde superior de la parábola . mts. 3. Tipo de estructura del soporte de la antena. ( Marcar con "Sl" la que corresponda) a) Mástiles tubulares: b) Monopostes livianos tritubos arriostrados: c) Torres auto soportadas: d) Torres arriostradas: e) Otras: En el caso de instalaciones múltiples e o predio, especificar la cantidad de antenas que comprenden el emprenimiento y 1. altura para cada una de las estruc- "Las Islas Miriam ez Coordinec "n Parlameataria .1eU Dpto. Des 3-áberasitz: mumcipafidad e del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" Covicejo- ehGera~ la Giadad id&Wehmaia turas de soporte y equipos complementarios. Cantidad de Antenas: ) Tipos de Antenas: Antena 1: Domicilio: Altura: mts. Antena 2: Domicilio: Altura- mts. Antena 3: Domicilio: Altura- mts. Antena 4- Domicilio- Altura- mts. ¿Cuenta con señalización que informe de la existencia de la antena? (Carteles, Balizas, etc.) Descripción- ¿Existe un cerco o vallado demarcando la instalación de la antena? Descripción: ¿Existe un cerco o vallado demarcando el perímetro de inaccesibilidad alrededor de la antena? Descripción: ¿Cuenta con el certificado de apr ación de la structura soporte y la antena, emitido KFt:. 1,7; ' r !! V41,, Miria • nguez Jefa Dpt Guordnec:án Pasiamen o Gral Concedo- elif,erant ci& la Gictdad d Wishactia por la Fuerza Aérea Argentina, comando de regiones aéreas, o la Dirección de Aero- náutica Provincial, específicamente con referencia a la altura de las instalaciones desde la cota 0, o sobre edificación existente? SI - NO 4. DATOS SOBRE LA PROPIEDAD DE LA PARCELA. ( Tachar la respuesta que no corresponda) SI - NO El predio es de propiedad del permisionario de la antena SI - NO El predio es alquilado Tiene autorización del propietario del predio (o del Consorcio de Propietarios en caso de Propiedad Horizontal) para la instalación de la antena. SI - NO Tiene un seguro de responsabilidad civil que comprenda una eventual caída de la ante- na SI - NO 5. DATOS SOBRE LOS REQUISITOS HABILITANTES. ( Tachar la respuesta que no corresponda) a) Tiene el certificado Habilitante de funcionamiento otorgado por la Comisión Na- cional de Comunicaciones o Comité Federal de Radiodifusión, según corres- ponda. SI - NO b) Tiene algún tipo de habilitación municipal SI - NO c) Tiene un Seguro de Responsabilidad Civil y contra todo riesgo, ante eventuales daños que pueda ocasionar a los vecinos el dispositivo instalado. SI - NO d) Cuenta con un Estudio de Impacto Ambi • I de la antena, conteniendo infor- Héctor . Rodriguez C.lor inación Partamenlria •Miría Jefa D -ho Gral D.L T. y "Las Istas Malvinas, dcind `rilia (\f-I SaYtd4i`ich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" COnCed0- _6» c,f Giadad d 918.1utai,cb mación sobre la aptitud ambiental y urbanística SI - NO e) En caso de antenas transmisoras, cuenta con estimaciones, aunque sea del valor teórico de la potencia máxima irradiada por la antena SI - NO f) Posee documentación respecto a posibles efectos nocivos provocados por la antena sobre la salud de la población localizada en áreas circundantes. (Reso- lución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y la Reso- lución 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación) SI - NO Firma: Aclaración: D.N.I.: FECHA: . GANCI Secretario Concejo Deliberante Ushuaia nguez . D. • Cuc,rdir:n5n Pariamentaria Miriam aE Jefa Dp espach Gral y G A -M Municipalk (5.1shima "Lus Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" 9O/r9denanzAaPnrtNoávrRtiuinedpcmaiúaebdleIiescrlaaTosAie:drregr3alenAd4tetiln3láaFn5utiecgooS, ur Municipalidad de Ushuaia usiquAIA, 28 NOV 20011 VISTO el expediente N º CD-8480-2008 del registro de esta Municipalidad, y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 05/11/2008, por medio de la cual se crea el Registro Único Municipal de Antenas de Servicios de Telecomunicaciones instaladas en el ejido urbano. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.S.L. y T. N Q 9 9 /2008,- recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3), de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA 34

ARTICULO 1 º.- Promulgar la Ordenanza Municipal N º , sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 05/11/2008, por medio de la cual se crea el Registro Único Municipal de Antenas de Servicios de Telecomunicaciones instaladas en el ejido urbano. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2º .- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. g -1,1rCrt d4 DECRETO MUNICIPAL Nº2008.- arn. erlia()I 'odolfo Alberto CORFEA rederico INTE SE E GOBIERN Municipalid Municipalidad de Ushuaia ES CO Jefa Fardia D.L Gespacho Gral ladupic A.L.M dad Íje Ushuaia "Las Islas Malvinas, Georgia Sandwich del Sur, son y serán Argenrinas"

Vínculos con otras ordenanzas