ARTICULO 1°.- CREASE el Programa para la Construcción y Mejoramiento de Veredas, el que tendrá una vigencia permanente en el Ejido Urbano de la Ciudad. OlVeto
ARTÍCULO 2°.- El objeto del Programa será la construcCión y/o mejoramiento de veredas en los ámbitos en que el frentista dispusiera de pavimento y/o cordón cuneta. Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 3°.- Será Autoridad de Aplicación en todo lo atinente a la instrumentación de la presente Ordenanza Municipal, el área técnica con competencia en obras públicas que a los efectos designe el Departamento Ejecutivo Municipal. Plan de construcción
ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación, a instancias de la Unidad de Gestión constituida por el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal 2243, deberá desarrollar, previo al inicio del Plan de Trabajos Públicos de cada Ejercício, un programa de construcción y mejoramiento de veredas organizado por sectores y/o calles en los términos que determina la presente. En todos los casos el plan de construcción se desarrollará en arterias que cuenten con pavimento y/o con cordón cuneta.
CAPITULO II SOBRE LAS OBLIGACIONES DEL FRENTISTA Con la legislación vigente
ARTÍCULO 5°.- Se ratifíca la Ordenanz icipal 1588, que impone la obligatoriedad del frentista de Construir, Mantener en todos sus aspectos las veredas en todas las calles pavimentadas o con cordón culleta que integran el ejido urbano de ES CPL 9EL OFL OR1 N LEGISIXFIVA C•NC JO DELIBERANTE DE USHUAIA "Las lslas Malrinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" Ordenanza Numero: 3417 „ 2/7 Andre,a 4JRÑO Jefa Div. Dbe: dm. y Registro M p DLI Y umci alidad de Ushuaw Concedo- _CA eliá-erart Ict 64.adad (1,& Wehaaja la ciudad. Plazo del frentista
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación notificará fehacientemente y emplazará al frentista para la construcción y/o mejoramiento de las veredas ubicadas sobre calles pavimentadas y/o con cordón cuneta, cuyo sector se encuentre incluido en el programa indicado en el Artículo 4°, fijándose como máximo un plazo de un año calendario desde su notificación. Obliqación del frentista.
ARTÍCULO 7°.- Será obligación del frentista, en el plazo que se establezca por reglamentación, proceder a la construcción de su vereda según las especificaciones obrantes en el código de edificación que rige en la materia y la normativa vigente. Opción del frentista
ARTÍCULO 8°.- El frentista cuyo sector se encuentre incluido en el programa indicado en el Artículo 4°, podrá optar por construir y/o mejorar su vereda a través del presente régimen, o por iniciativa propia. En cada caso quedará expresamente manifiesta su voluntad. Obra a carqo del Municipio
ARTÍCULO 9°.- En caso que el frentista optara por autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción y/o mejora de su vereda, la obra será ejecutada por ese organismo en los tiempos y formas establecidas por la presente, debiéndose celebrar un convenio entre el frentista y la Municipalidad de Ushuaia, con el objeto de establecer las compensaciones que tal obligación conlleva. En caso que el Municipio resuelva ejecutar las obras a que refiere la presente por intermedio de terceros, se deberá invitar a cotizar, en primer lugar a las Coop2 er t'wa: de Trabajo, empresas unipersonales y monotributistas. De no recepcionarse/cotizaci l n alguna por parte de estas entidades, el Departamento Ejecutivo proceder‘a invitar ál cotizar a pequeñas empresas con radica- / ORIGINAL ES C A EF L _1»''' RIGUEZ ORDINACIÓN LEC SLA11VA GO CEJO DEL1BERANTE DE USHUAIA Ordenanza Numero: 3417 AndreaP. OIÑO 3/7 lela Div. Do b.--/rdth:y Registro n LT. D.G..A.L.M \A. , n ,cr¿laiidad de Ushuala Concejo-- 23e1t4erazzt la Giudad Welzuctia ción en nuestra Ciudad. Compromiso del Frentista
ARTICULO 10.- Una vez cumplimentado la presente, y como parte integrante del final de obra que deberá extender el Municipio al concluir la construcción de la vereda, deberá suscribir un compromiso expreso y escrito de convivencia urbana que dé cabal cumplimiento a las ordenanzas de mantenimiento y limpieza de la vía pública que expresan: a) Mantenimiento de la senda peatonal, liberándola de todo objeto que obstruya la libre circulación. b) Mantenimiento de las áreas verdes, procediendo al periódico corte de las malezas y poda correspondiente de las especies arbóreas implantadas. c) Mantenimiento y limpieza en época invernal, que libere la senda peatonal de nieve y/o hielo. Extensión del compromiso del frentista
ARTICULO 11.-- El compromiso a que refiere al Artículo 10 de la presente, se deberá hacer extensivo a los frentista que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, tengan cumplidas sus obligaciones de construcción de veredas en los frentes de sus respectivos predios, por cuanto el Ejecutivo Municipal a través de la Autoridad de Aplicación de la presente deberá notificar y hacer ejecutable el compromiso establecido. Incumplimiento del compromiso del frentista
ARTICULO 12°.- El incumplimiento del Compromiso del frentista, establecido por la presente, será sancionado conforme lo disponga el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales de la ciudad.
CAPITULO III SOBRE LA CANCELACIÓN DE LAS OBLIGACIONES Sistema de financiamiento Ejecutivo unicipal deberá determinar un sistema de
ARTICULO 13.- El Departamen rz.. r .20 t.ru ES R ODRIGUU C DIR • ulNACIÓN GISIKRVA CON JO DELIBERANTE DE USHUAIA "Las I.Nlas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" Ordenanza Numero: 3417 , Ande gWRIÑO 4/7 Jefa L>1. Adm. y Registro D.I.T. Y D.G.-A.L.M Municieaboad de Ushuala Coricejo- chebGerant cl& ta Giada,d c,f& Weluzaja financiamiento para aquellos vecinos que se acojan al Programa en los términos del Artículo precedente que constará de las obligaciones que ambos se comprometen a cumplir y el sistema de cancelación de deudas. Asimilación al concepto de Contribución
ARTÍCULO 14.- Los frentistas que adhieran al presente Programa, quedan asimilados al régimen de Contribución por Mejoras vigente. Incumplimiento y multa
ARTÍCULO 15.- En caso de transcurrido el plazo exigido por reglamentación, para que el frentista construya y/o mejore su vereda, de acuerdo a lo que prescribe el Artículo 7° de la presente norma, la Municipalidad procederá a realizar la obra correspondiente e incrementará su precio final en un QUINCE POR CIENTO (15%) en concepto de gastos administrativos, y un VEINTE POR CIENTO (20%) en concepto de multa.
CAPITULO IV SOBRE LA AUTORIZACIÓN A GESTIONAR CRÉDITO
ARTÍCULO 16.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar créditos con el objeto de atender las erogaciones relativas a la instrumentación del presente programa. Los plazos de cancelación de las obligaciones emergentes del financíamiento deberán referenciarse en las facilidades de pago ofrecida a los frentistas, de tal modo de lograr un adecuado equilibrio financiero. En el caso en el que el Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de la aplicación del presente Programa, se vea en la necesidad de gestionar créditos, deberá previamente solicitar autorización al Concejo Deliberante, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 98 de la Carta Orgánica Municipal.
CAPITULO V SOBRE LOS PREDIOS DE PROPIEDAD PÚBLICA NO MUNICIPAL
ARTÍCULO 17.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios respectivos con el Gob Organismos y/o Empresas Estatales o Mixtas No Municipales, que est s condiciones que establece la presente, RIGUEZ NACIÓMLECI LA11VA CO E..10 DELIBERANTE DE USHUAIA Ordenanza Numero: 3417 Andia .-MURIÑO 5/7 1Jefa Div. od". Adm. y Registre Y Municipalidad de Usr avicejo- PAeliGerant& ci& kt (iudad cl& 2181utaia para acordar los mecanismos que viabilicen el objeto del Programa para la Construcción y Mejoramiento de Veredas.
CAPITULO VI SOBRE LA EXCEPCIONALIDAD DE CUMPLIMIENTO DEL FRENTISTA
ARTÍCULO 18.- Cuando mediaren causas de excepcionalidad, se resolverán mediante el criterio y los procedimientos establecidos en el Punto 29), de la
PARTE III, del
ANEXO I de la Ordenanza Municipal 1521.
ARTICULO 19.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 3 4 1 ORDENANZA MUNICIPAL N° 7 MR: DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 16/10/2008.