ARTICULO 1°.- CRÉASE el Fondo de Promoción de la Cultura que tendrá por objeto: a) Propiciar la preservación, promoción y desarrollo de los centros culturales y la biblioteca Municipal; b) Promover la contratación de artistas locales y entidades que desarrollen toda actividad cultural o de apoyo a la instrumentación de actos culturales, haciendo uso de la infraestructura de los centros culturales Municipales; c) Adquirir libros y publicaciones en general con destino a la "Biblioteca Municipal", apoyando la publicación de autores locales.
ARTICULO 2°.- El Fondo de Promoción de la Cultura estará compuesto por los ingresos producidos por: a) La venta de entradas al público a espectáculos y actos culturales que se realicen en el ámbito de los centros culturales municipales; b) El cobro de un canon a empresas y entidades que desarrollen actividades culturales o de apoyo de las mismas por el uso de servicios e instalaciones de dichos centros; ..- c) La instalación de publicidad estática en los mismos; d) Fondos provenientes de Auspiciantes de actividades culturales, o de cualquier evento organizado por la Subsecretaria de Cultura; e) La instalación de puestos de venta eventuales y servicios de gastronomía, que acompañen o complementen actos culturales, jornadas, congresos y ferias que se Ileven a cabo en los centros culturales municipales.
ARTICULO 3°.- CRÉASE una cuenta bancaria especial "Fondo de Promoción de la Cultura", cuyos recursos serán destinados al cumplimiento de los fines enumerados en la presente Ordenanza. RTíCULO 4°.- A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo nterior, se determinan los siguienteinos porcentuales anuales de los ingresos 1S COPIA FL DEL ORIGI• 0n1 RODRE RECCIÓN DE DELIBERANTE DE SHUAIA "Las Islas Malrinas, Georgias y Sandwi c. h del Sur y los Hielos Continentales, , son y serán Argentinos" que se produzcan a la cuenta especial " Fondo de Promoción de la Cultura" con destino a. a) El 40% para mantenimiento, puesta en valor y equipamiento de los Centros Culturales Municipales, b) El 10% para compra de libros y publicaciones en general para la Biblioteca Municipal; c) 50 % para desarrollar proyectos culturales comunitarios recibidos a través de la ventanilla cultural.
ARTICULO 5°.- La Subsecretaria de Cultura determinará los valores de las entradas a los espectáculos y actos de su competencia. Estos valores tendrán estrecha relación con su jerarquía e importancia y atenderán a la función social y cultural municipal, pudiendo además disponer que las entradas sean . gratuitas cuando la fundamentación respaldatoria lo justifique.
ARTICULO 6°.- FACÚLTASE a la Subsecretaria de Cultura a percibir un canon en concepto de aporte por: a) La prestación de servicios, prestamos de uso de sus instalaciones y apoyo de infraestructura para la realización de jornadas, congresos y convenciones, organizadas por entidades e instituciones públicas y privadas, que se desarrollen en los centros Municipales de cultura, b) El uso sistemático de instalaciones de los centros municipales de cultura por instituciones, organismos o grupos culturaleS y sociales con el fin de desarrollar ensayos, reuniones o actividades afines.
ARTICULO 7°.- Cuando instituciones, grupos culturales o artistas individuales; presenten o ejecuten obras protegidas con "copyright" deberán abonar previamente los puestos correspondientes a S.A.D.A.I.C. o ARGENTORES. TICULO 8°.- FACÚLTASE a la Subsecretaria de cultura a organizar directamente o través de terceros ferias de interés genedal con stands de exhíbición y venta en los 111- ELCRi HÉCTPÓN R0 DRÍGUEZ ' Nl t-GISLA11VA DELIBERANiE DE USHUAlA centros municipales de cultura y a percibir un canon de uso cuando así corresponda. En todos los casos, ya sean por su temática, como por las actividades que se desarrollen, deberán ser de interés cultural, social y recreativo para la comunidad, debiendo tener a su vez concordancia con las peculiares características del espacio físico donde se desarrollen, de forma que no atenten contra la correcta utilización y preservación de los edificios.
ARTICULO 9°.- El canon de referencia podrá ser abonado o cancelado a través de una contraprestación según se determine por vía de la reglamentación.
ARTICULO 10.- Los servicios de gastronomía en espacios culturales de la Municipalidad deberán contar con los correspondientes controles bromatológicos y de actividades comerciales.
ARTICULO 11.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINATA DE FECHA: 01/10/2008.