ARTICULO 1º.- CONCEDASE al personal femenino, dependiente de la
Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, a partir del cuarto (4to) mes de embarazo,
debidamente acreditado por certificado de Establecimiento Oficial y para facilitar el
control médico de la gestación, un día de franco mensual con goce de haberes
hasta iniciar la Licencia por Maternidad.
ARTICULO 2º.- El beneficio acordado por el artículo 1º de la presente deberá ser
solicitado con veinticuatro (24) horas de anticipación y será obligación presentar
certificado expedido por el profesional que la examine a los fines de la justificación
respectiva.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 338 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 25/03/1988.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 214 / 88 .-