ARTICULO 1 0.- ESTABLECESE la prohibición de estacionamiento vehicular de todo tipo y características y durantes las VEINTICUATRO (24) horas del día, sobre ambas márgenes de la calle Onas en el tramo comprendido desde su intersección con la calle Gobernador Félix María Paz y hasta su intersección con la Avenida Hernando de Magallanes.
ARTICULO 2°.- DEROGAR toda otra norma que se oponga a la presente, y que de alguna manera otorgue privilegios o reservas de zonas de estacionamiento exclusivo sobre las márgenes de la calle Onas en el tramo referido en el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- ESTABLECER que el Departamento Ejécutivo Municipal deberá ejecutar las obras necesarias de debida señalización vial vertical, conforme a lo establecido por medio de la presente Ordenanza Municipal y en un todo de acuerdo a las normas de señalización vial vigentes y de uso corriente en la Ciudad.
ARTICULO 4°.- DETERMINAR que previo a la vigencia plena de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar durante un período mínimo de TREINTA (30) días, de una amplia campaña de difusión sobre concientización a los conductores viales de la ciudad, de los cambios producidos por medio de la presente.
ARTICULO 5°.- Regístrese. Pasé al Departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 33. ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA