Datos de la ordenanza
Número
3323
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal 2870 el cual quedara redactado conforme al siguiente texto: "
ARTICULO 2°.- La autorización establecida en el Artículo precedente estará vigente mientras se mantengan los rubros descriptos; el inmueble permanezca a nombre de su actual titular y mientras se mantengan las condiciones edilicias actuales, debiendo al momento de erigirse una nueva edificación, ajustarse al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigente".
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. :110-711 ORDENANZA MUNICIPALN° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 09/04/2008.
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza modifica a:
N° 2870
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Documento