ARTICULO 1°.- DECLARAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el estado de crisis del Sistema Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.
ARTICULO 2°.- La crisis establecida en el Artículo 1° de la presente, tendrá plena vigencía en la totalidad del servicio y por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 3°.- Mientras tenga vigencia la crisis establecida en el Artículo 1°, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar las acciones necesarias a fin de brindar un servicio acorde a la demanda de la Comunidad, debiendo para ello: a) Contratar vehículos adicionales a empresas o pariiculares que se encuentren en condiciones de prestar servícios de transporte colectivo en la crisis; b) Establecer nuevos circuitos y/o reforzar los existentes con la empresa prestataria actual o a través de nuevas contrataciones: c) Establecer niveles mínimos de frecuencias, permitiendo incorporar frecuencias especiales en horarios de alta o baja demanda; d) Otorgar incentivos a quienes presten servicios en la crisis.
ARTICULO 4°.- Mientras dure el estado de crisis se faculta al Departamento Ejecutivo MUicipal a habilitar unidades transitorias, las cuales deberán contar con la Revisión Téenica Obligatoria y poseer Seguros Habilitantes en plena y efectiva vigencia.
ARTICULO 5°.- Las unidades habilitadas y puestas en servicio deberán dar cumplimiento a las normas de Higiene y Seguridad.
ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal abrirá un Registro de Oferentes, empresas o particulares, interesados en brindar el servicio.
ARTICULO 7°.- Durante la crisis, los prestataríos del servicio, deberán mantener el cuadro tarifario existente.
ARTICULO 8°.- Declarado desierto o insuficiente el Ilamado a ínscripción en el Registro de Oferentes, el Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, podrá realizar una nueva inscripción de vehículos exceptuándolos del cuMpliMiento del Artículo 23 de la Ordenanza Municipal 711 y sus modificatorias, previo conSenso, indefectiblemente, con las Agencias, Asociaciones y Cooperativas de Taxi y Remis.
ARTICULO 9°.- El Departamento Ejecutivo 1§-tibtlaterá remitir al Concejo DEL ORIGIKA! . AlBERT9 A8 UZ Secretario Concejo Dellberante Lianttoil. ""La Islas Maluinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serrin Argentinos" Ordenanza Numero: 3313 .j 2/3 Mirid Fpfiña (oricejo- _Oe,li4erouite de/a Jefa o. Despacho Gral atzdad de 21ilzucti,a D.L A. Moolf Hhorlil rante en el plazo de SESENTA (60) días, el plan definitivo de transporte que supere la coyuntura, determínando la modalidad a adoptar, ya sea esta: a) Empresa de Transporte Mixta; b) Municipalización del Servicio, c) Concesión de nuevos circuitos; d) Otras.
ARTICULO 10.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ESPECIAL DE FECHA: 10/03/2008.