ARTÍCULO 1°.- MODIFÍCASE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal 3273 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones establecidas por la presente al Anexo I de la
Ordenanza Municipal 3117, serán de aplicación en forma parcial o total, en la medida
y oportunidad en que el Departamento Ejecutivo, a través de sus áreas técnicas, así
los considere oportuno y factible.
Los plazos para la vigencia plena de la presente Ordenanza Municipal, no podrá
exceder los TRESCIENTOS SESENTA Y CINDO (365) días.-"
•
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal par su publicación y ARCHÍVESE.-
0t
ORDENANZA MUNICIPAL N°
DADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIÁ ' DE FECHA: 21/01/2008.-
L ARAUZ UNS DENAS
Pr nte Ushuala
Secretario
Concejo Dellberante Us ua Concelo 11
ES COPI FIEL DEL ORIGINAL
RTO ABEL A
Secretario
Coneeto Deliberante Ush.uaja
(lhal
"Las Islas Malrinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"
Ordenanza NPuromvineciraode: T3ie3rr1a d0el Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur
2/2 República Argentina
Municipalidad de Ushuaia
-1 11 ,ULIC
USHUAIA, -
VISTO el expediente N 2 D-510-2008 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo ramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión extraordinaria del día
21/01/2008, mediante la cual se modifica el artículo 4 2 de la Ordenanza Municipal N2
3273.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen S.S.L. y T. N 2 0 3 9 /2008, recomendando su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención
a las prescripciones del artículo 152 inciso 3), de la Carta Orgánica Municipal de la
ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1 2 .- Promulgar la Ordenanza Municipal N 2 , 1/4,1 por
sancionada
el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión extraordinaria del día
21/01/2008, mediante la cual se modifica el artículo 4 2 de la Ordenanza Municipal N2
3273. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 22 .- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar. 15008.-
1
DECRETO MUNICIPAL N2
am.
f 114L
Rodolfo AIberto CORREA
SECRETARIO DE GOBIERNO
Municipalidad de Ushuela
INTENDENTE
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y los Hielos ConuMwiRkpandm~titin s"