ARTICULO 1°.- DESAFECTASE deI uso público una fracción de 300 m2 aproximadamente de la tierra fiscal sin mensurar del Macizo 5 de la Sección F. para ser adjudicada a su propietario y/o herederos con declaratoria judicial, de acuerdo al croquis que forma parte de la presente corno
ANEXO I. ART1CULO Regístrese. Pase al Depadamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNIC1PAL N° Sancionada en Segund Lectura en Sesión Ordinaria de fecha: 14/11/2007.
ANEXO I - ORDENANZA MUNICIPAL Wortin dibujo: A.M.Saposnik S/E Ordenanza Numero: 3290 Provincia de Tierra del Fuego, 3/3 Antártida e Islas del Atlántico Sur Io República Argentina Jefa Div. Doc. Adm. y Registro "2007-Año de la Seguridad Vial" Y D.G.-A.L.M Municipalidad de Ushuaia Municipalidad de Ushuala USHUAIA, 28 DIC 2007 VISTO el expediente N2 CD-9753-2007 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 14/11/2007, mediante la cual se desafecta del uso público una fracción de 300 m2 aproximadamente de la tierra fiscal sin mensurar del Macizo 5 de la Sección F, para ser adjudicada a su propietario y/o herederos con declaratoria judicial, de acuerdo al croquis agregado como Anexo I de la misma Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.S.L. y T. N P. n 9 /200t recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3), de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA 32g- - ,
ARTICULO Promulgar la Ordenanza Municipal N 2 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/11/2007, mediante la cual se desafecta del uso público una fracción de 300 m2 aproximadamente de la tierra fiscal sin mensurar del Macizo 5 de la Sección F, para ser adjudicada a su propietario y/o herederos con declaratoria judicial, de acuerdo al croquis agregado como Anexo I de la misma. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 22 .- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N 2 14 20 En 2007.- mgf. lorm' CIURANO Rodolfo Alberto Ce RREA INTENDENTE SEMCuRnEicTipAaRliIdOedDEdeGUOsBhIuEaRleNO Municipalidad de Ushuala