ARTICULO 1°.- PROHIBASE el estacionamiento de vehículos con publicidad de venta de los mismos, sobre la dársena destinada a cubrir las necesidades de estacionamiento de la Casa Beban y parque aledaño.
ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por el área que corresponda, procederá a la colocación de las señales.
ARTICULO 3°.- El no cumplimiento a ia presente, habilitará ai Poder Ejecutivo Municipal al incautarniento y acarreo de las unidades, con el cobro de las costas a cargo de los propietarios de las mismas.
ARTICULO 4°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promuigacón, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. ORbENANZA MUNICIP 3279 milex DAIDA EN SESION OR NARIA DE FECHA: 14/11/2007. Jam. JUAN CARLOS ARCAN Preeklente rio Concejo Delibe nte Ushusia Concejo Dellberante Ushm ES C6114, EL ORIG NAL In #• I 11, CONA 777' T T Áb ariña cho Gral O A.L.M Ordenanza NPuromvineciraode: T3ie2rr7a 9 C1T 1-n r'T 2/2 Antártida e Islas del At República Argentina tia r- Municipalidad de Ushuaia "2007-Año de la Seguridad Viar 9 NOV 2007 jeuspi. ao Gra'l USHUA1A, 7 VISTO el expediente N (CD-9385-2007 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 14/11/2007, por la cual se prohibe el estacionamiento de vehículos con publicidad de venta de los mismos, sobre la dársena destinada a cubrir las necesidades de estacionamiento de la Casa Beban y parque aledaño. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N º 3 6 3 /20,07, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3), de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
ARTICULO DECRETA 3 2 7 9 Promulgar la Ordenanza Municipal N 2, sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/11/2007, por la cual se prohibe ,e1 estacionamiento de vehículos con publicidad de venta de los mismos, sobre la dársena destinada a cubrir las necesidades de estacionamiento de la Casa Beban y parque aledaño. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2º .- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. 129 2 lego DECRETO MUNICIPAL N º2007.- Lic. HECT R A. STEFAN1 o de Gobierno Municip lidad de Ushuaia