ARTICULO 1º.- CREASE la Biblioteca Municipal cuyo objeto es poner al alcance de los vecinos el cúmulo bibliográfico y documental que dispone la Municipalidad de Ushuaia y el que en el futuro se incorpore.
ARTICULO 2º.- La Biblioteca Municipal incorporará en su inventario toda obra bibliográfica de los escritores fueguinos. En tal sentido dispondrá al menos de TRES (3) ejemplares del cual, uno de ellos, deberá ser conservado bajo normas de preservación que garanticen su estado óptimo para las generaciones futuras.
ARTICULO 3º.- La Biblioteca Municipal llevará un registro de los diarios escritos que se distribuyen en la Provincia y se preverá en el futuro la digitalización de los mismos para facilitar la tarea de investigadores y/o consultores sobre el devenir de los acontecimientos ocurridos en la Provincia y reflejados en los periódicos.
ARTICULO 4º.- La Biblioteca Municipal llevará además una colección audiovisual sobre los eventos mas relevantes de la Ciudad y de aquellos que los vecinos donen.
ARTICULO 5º.- Es Autoridad de Aplicación en lo atinente a la presente Ordenanza, la Dirección de Cultura y Educación, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, quién deberá articular los medios físicos y financieros para dar cumplimiento de la presente.
ARTICULO 6º.- El Director responsable de la Biblioteca Municipal deberá tener un Título Habilitante de Bibliotecario y una antigüedad de TRES (3) años en el ejercicio de la profesión; y una residencia continua de DOS (2) años en la Provincia de Tierra del Fuego.
ARTICULO 7º.- Preferentemente las instalaciones de la Biblioteca Municipal se localizará en alguna casa histórica de Ushuaia. En tal sentido se solicitará a quienes disponen de éstos edificios su donación, cesión o cualquier otra forma de disposición a favor de la Biblioteca Municipal.
ARTÍCULO 8º.- CRÉASE la “Casa del Escritor”, cuyo objeto es generar un espacio abierto a las múltiples manifestaciones literarias. Funcionará en la Biblioteca Municipal y será el ámbito de consulta de los temas vinculados a la literatura local, en el que interactúen los autores, asociaciones de escritores, editoriales, entidades culturales, fundaciones y organismos públicos de cultura del orden local, provincial, nacional e internacional, para atender los asuntos de interés literario.
ARTÍCULO 9º.- Podrá organizar y gestionar encuentros, foros, congresos, seminarios, 2007 - “Año de la Seguridad Vial” El Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia Sanciona con Fuerza de Ordenanza: Ordenanza concursos, presentaciones de libros y vínculo con las editoriales locales a fin de promover la producción local. Fomentará el intercambio con autores del país y extranjeros.
ARTÍCULO 10.- La Casa del Escritor será sede responsable del Registro de Derecho de Autor y gestionará dicho trámite con el Registro Nacional.
ARTICULO 11.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3254 /2007. DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 26/09/2007.