ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de cumplir con lo establecido en el Artículo IV.1.2.1. - NUEVAS URBANIZACIONES Y PARCELAMIENTOS. AREA URBANA - de la Ordenanza Municipal 2139, modificada por Ordenanza Municipal 2801, en lo que refiere a la subdivisión simple de parcelas, autorizándose la subdivisión simple de parcelas en la Quinta 13a de la Sección “D”, de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que forma parte de la presente como Anexo I.
ARTICULO 2º.- Toda futura subdivisión y/o urbanización que se realice sobre cualquiera de las parcelas creadas por aplicación del Artículo 1º, deberá cumplimentar el porcentaje de cesión de espacios públicos y la conexión a la trama urbana, de conformidad con las áreas técnicas competentes y en el marco de lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano.
ARTICULO 3º.- Las restricciones contenidas en la presente Ordenanza, deberán estar explícitamente detalladas en el plano de mensura y en las escrituras traslativas de dominio.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3215 . DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/03/2007.