Ordenanza N° 3196 —

Datos de la ordenanza
Número
3196
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Defensa Civil
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- CRÉASE el Fondo de Afectación Específica de Búsqueda y Rescate,

destinado a atender emergencias relacionadas con las tareas de búsqueda y rescate de

personas extraviadas en zonas agrestes del ámbito suburbano y urbano rural, y que

hubieran tenido como último destino conocido la ciudad de Ushuaia.

ARTICULO 2º.- El Fondo de Afectación Específica creado por aplicación del Artículo

precedente, estará integrado por:

1. Recursos percibidos como retribución a la Tasa de Búsqueda y Rescate;

2. Donaciones o Legados;

3. Fondos provenientes de convenios con organismos públicos, organizaciones de

la sociedad civil o empresas, suscriptos a efectos de optimizar su aplicación;

4. Partidas Presupuestarias destinadas en forma específica al cumplimiento de la

presente.

ARTICULO 3º.- Actuará como Autoridad de Aplicación de la presente la Coordinación

de Defensa Civil de la Municipalidad de Ushuaia o la unidad de organización que la

reemplace en el futuro.

ARTICULO 4º.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones:

1. Realizar las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones

de la presente;

2. Planificar y organizar, en coordinación con el resto de las Instituciones u

organizaciones de la sociedad civil competentes en la materia, los equipos de

reacción primaria y los planes de contingencia ante distintos escenarios de

emergencia, y coordinar las acciones de búsqueda y rescate en caso de

ocurrencia de las mismas;

3. Convocar a las organizaciones de la sociedad civil afines en materia de Defensa

Civil que acrediten reconocimiento oficial y posean asiento legal y real en la

ciudad de Ushuaia a efectos de establecer mecanismos de concertación y/o

suscribir convenios de cooperación;

4. Reconocer y reintegrar en forma parcial o total, en función de los recursos

disponibles provenientes de los Incisos 1), 2) o 3) del Artículo 2º, conforme la

normativa vigente en materia de administración financiera y los procedimientos

que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la

Municipalidad de Ushuaia, los gastos en que incurran las organizaciones convo-

cadas por aplicación del inciso anterior, siempre que respondan a protocolos de

cooperación o convenios suscriptos con anterioridad;

5. Administrar el Fondo de Afectación Específica creado en el Artículo 1º, a cuyos

efectos la Secretaría de Hacienda y Finanzas habilitará un Fondo Permanente de

Búsqueda y Rescate conforme las necesidades mínimas emergentes de la

planificación y planes de contingencia que se elaboren por aplicación de la

presente y los recursos disponibles por aplicación del Artículo 2º de la presente.

ARTICULO 5º.- El Fondo de Búsqueda y Rescate creado por aplicación del Artículo 1º

será de afectación específica para la compra de equipos, insumos o servicios que

permitan optimizar las tareas de búsqueda y rescate y/o mejorar la capacidad operativa,

organizacional o de formación profesional respecto a tal actividad.

ARTICULO 6º.- Los valores establecidos como Tasa de Búsqueda y Rescate, no

eximen de otros cánones que pudieran aplicar otras instituciones de rescate no

vinculadas al Municipio, ni cubren los gastos derivados de la utilización de equipos o

elementos de alta complejidad, tales como helicópteros u otros vehículos especiales.

ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3196 .

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 14/12/2006

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 065/2007, DE FECHA 11/01/2007.-

MIGUEL ANGEL RECCHIA

RICARD JOSE DAS NEVES ROSA

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