ARTICULO 1º.- CRÉASE el Fondo de Afectación Específica de Búsqueda y Rescate,
destinado a atender emergencias relacionadas con las tareas de búsqueda y rescate de
personas extraviadas en zonas agrestes del ámbito suburbano y urbano rural, y que
hubieran tenido como último destino conocido la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2º.- El Fondo de Afectación Específica creado por aplicación del Artículo
precedente, estará integrado por:
1. Recursos percibidos como retribución a la Tasa de Búsqueda y Rescate;
2. Donaciones o Legados;
3. Fondos provenientes de convenios con organismos públicos, organizaciones de
la sociedad civil o empresas, suscriptos a efectos de optimizar su aplicación;
4. Partidas Presupuestarias destinadas en forma específica al cumplimiento de la
presente.
ARTICULO 3º.- Actuará como Autoridad de Aplicación de la presente la Coordinación
de Defensa Civil de la Municipalidad de Ushuaia o la unidad de organización que la
reemplace en el futuro.
ARTICULO 4º.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones:
1. Realizar las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones
de la presente;
2. Planificar y organizar, en coordinación con el resto de las Instituciones u
organizaciones de la sociedad civil competentes en la materia, los equipos de
reacción primaria y los planes de contingencia ante distintos escenarios de
emergencia, y coordinar las acciones de búsqueda y rescate en caso de
ocurrencia de las mismas;
3. Convocar a las organizaciones de la sociedad civil afines en materia de Defensa
Civil que acrediten reconocimiento oficial y posean asiento legal y real en la
ciudad de Ushuaia a efectos de establecer mecanismos de concertación y/o
suscribir convenios de cooperación;
4. Reconocer y reintegrar en forma parcial o total, en función de los recursos
disponibles provenientes de los Incisos 1), 2) o 3) del Artículo 2º, conforme la
normativa vigente en materia de administración financiera y los procedimientos
que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la
Municipalidad de Ushuaia, los gastos en que incurran las organizaciones convo-
cadas por aplicación del inciso anterior, siempre que respondan a protocolos de
cooperación o convenios suscriptos con anterioridad;
5. Administrar el Fondo de Afectación Específica creado en el Artículo 1º, a cuyos
efectos la Secretaría de Hacienda y Finanzas habilitará un Fondo Permanente de
Búsqueda y Rescate conforme las necesidades mínimas emergentes de la
planificación y planes de contingencia que se elaboren por aplicación de la
presente y los recursos disponibles por aplicación del Artículo 2º de la presente.
ARTICULO 5º.- El Fondo de Búsqueda y Rescate creado por aplicación del Artículo 1º
será de afectación específica para la compra de equipos, insumos o servicios que
permitan optimizar las tareas de búsqueda y rescate y/o mejorar la capacidad operativa,
organizacional o de formación profesional respecto a tal actividad.
ARTICULO 6º.- Los valores establecidos como Tasa de Búsqueda y Rescate, no
eximen de otros cánones que pudieran aplicar otras instituciones de rescate no
vinculadas al Municipio, ni cubren los gastos derivados de la utilización de equipos o
elementos de alta complejidad, tales como helicópteros u otros vehículos especiales.
ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3196 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 14/12/2006
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 065/2007, DE FECHA 11/01/2007.-
MIGUEL ANGEL RECCHIA
RICARD JOSE DAS NEVES ROSA