Ordenanza N° 319 NO

Datos de la ordenanza
Número
319
Fecha de sanción
09/03/1988
Vigencia
NO
Decreto
146
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- Establécese una modificación al sentido de circulación de las

arterias que a continuación se detallan:

a) Deloqui desde su intersección con Gobernador Paz y el Pasaje J.P. BOIDO y

hasta Yaganes de Oeste a Este;

b) Gobernador Paz desde Yaganes y hasta su intersección con Deloqui y Pasaje

J.P. BOIDO de Este a Oeste;

c) Onas desde Deloqui a Gobernador Paz de Sur a Norte;

d) Don Bosco desde Deloqui y hasta Magallanes de Sur a Norte;

e) Triunvirato desde Magallanes y hasta Gobernador Paz y desde Deloqui hasta

Maipú de Norte a Sur, salvo el tramo comprendido entre Gobernador Paz y

Deloqui que mantendrá el doble sentido de circulación;

f) 9 de Julio desde Maipú y hasta Magallanes de Sur a Norte;

g) Solis desde Magallanes a Gobernador Paz de Norte a Sur;

h) 25 de Mayo desde Gobernador Paz a Magallanes de Sur a Norte;

i) Lasserre desde Magallanes a Gobernador Paz de Norte a Sur;

j) Roca desde Gobernador Paz a Magallanes de Sur a Norte;

k) Gobernador Godoy desde Magallanes a Colón de Norte a Sur;

l) Antártida Argentina desde Colón a Gobernador Paz de Norte a Sur;

m) Pasaje Monseñor Fagnano desde Magallanes a Gobernador Paz de Norte a Sur.

ARTICULO 2º.- Los tramos de las arterias y las arterias que no se mencionan en la

presente modificación, mantendrán el actual sentido de circulación.

ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo, deberá instrumentar las medidas

necesarias para dar amplia difusión a las modificaciones expresadas en el artículo

1º, las que serán puesta en vigencia en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45)

días de promulgada la misma.

ARTICULO 4º.- Las modificaciones a las que se hace referencia en los artículos 1º y

3º tendrán carácter de experimental por el término de noventa (90) días, tiempo

estimado necesario para verificar los resultados de la medida, a cuya finalización se

procederá a dejarla en firme o introducir las modificaciones que se consideren

necesarias.

ARTICULO 5º.- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se instrumentará la

correspondiente señalización.

ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Comuníquese a los Organismos correspondientes. Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 319 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09/03/1988.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 146 / 88 .-

Observaciones
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