ARTICULO 1º.- Establécese una modificación al sentido de circulación de las
arterias que a continuación se detallan:
a) Deloqui desde su intersección con Gobernador Paz y el Pasaje J.P. BOIDO y
hasta Yaganes de Oeste a Este;
b) Gobernador Paz desde Yaganes y hasta su intersección con Deloqui y Pasaje
J.P. BOIDO de Este a Oeste;
c) Onas desde Deloqui a Gobernador Paz de Sur a Norte;
d) Don Bosco desde Deloqui y hasta Magallanes de Sur a Norte;
e) Triunvirato desde Magallanes y hasta Gobernador Paz y desde Deloqui hasta
Maipú de Norte a Sur, salvo el tramo comprendido entre Gobernador Paz y
Deloqui que mantendrá el doble sentido de circulación;
f) 9 de Julio desde Maipú y hasta Magallanes de Sur a Norte;
g) Solis desde Magallanes a Gobernador Paz de Norte a Sur;
h) 25 de Mayo desde Gobernador Paz a Magallanes de Sur a Norte;
i) Lasserre desde Magallanes a Gobernador Paz de Norte a Sur;
j) Roca desde Gobernador Paz a Magallanes de Sur a Norte;
k) Gobernador Godoy desde Magallanes a Colón de Norte a Sur;
l) Antártida Argentina desde Colón a Gobernador Paz de Norte a Sur;
m) Pasaje Monseñor Fagnano desde Magallanes a Gobernador Paz de Norte a Sur.
ARTICULO 2º.- Los tramos de las arterias y las arterias que no se mencionan en la
presente modificación, mantendrán el actual sentido de circulación.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo, deberá instrumentar las medidas
necesarias para dar amplia difusión a las modificaciones expresadas en el artículo
1º, las que serán puesta en vigencia en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45)
días de promulgada la misma.
ARTICULO 4º.- Las modificaciones a las que se hace referencia en los artículos 1º y
3º tendrán carácter de experimental por el término de noventa (90) días, tiempo
estimado necesario para verificar los resultados de la medida, a cuya finalización se
procederá a dejarla en firme o introducir las modificaciones que se consideren
necesarias.
ARTICULO 5º.- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se instrumentará la
correspondiente señalización.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Comuníquese a los Organismos correspondientes. Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 319 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09/03/1988.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 146 / 88 .-