Ordenanza N° 3173 —

Datos de la ordenanza
Número
3173
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
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Tema
—
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a concesionar la

comercialización de publicidad estática en la vía pública, de acuerdo con las

prescripciones de la presente Ordenanza, por el término de DOS (2) años, prorrogable

por DOS (2) años más, previo acuerdo de partes. Al término de la concesión todo

equipamiento urbano instalado por la empresa adjudicataria en la vía pública por

aplicación de la presente, pasará al patrimonio de la Municipalidad de Ushuaia.

ARTICULO 2º.- La comercialización de publicidad estática se adjudicará a la empresa

que, como prioridad tenga su asiento legal en la ciudad de Ushuaia y posteriormente las

radicadas en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del

Atlántico Sur, resulte ganadora del concurso público de oferentes que se convoque al

efecto, conforme los mecanismos establecidos en la legislación vigente. El Departa-

mento Ejecutivo Municipal deberá llamar a concurso público de oferentes dentro de un

plazo no mayor al de SESENTA (60) días de sancionada la presente.

ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo deberá establecer por vía reglamentaria las

características técnicas y de ornato del equipamiento urbano a instalar por aplicación de

la presente, autorizándose un máximo de hasta DOS (2) por cuadra según las

condiciones urbano ambientales de cada una y en función a que no produzcan

impactos visuales negativos, obstaculicen la circulación vehicular o peatonal, o

interfieran con la visibilidad de establecimientos comerciales.

ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá establecer por vía reglamentaria los

circuitos y espacios públicos aptos para colocación de los equipamientos urbanos

previstos en la presente, en atención a cuestiones de visibilidad, impacto comercial,

seguridad e imagen urbana.

ARTICULO 5º.- PROHIBESE a partir de la sanción de la presente la exhibición en la vía

pública o en cualquier tipo de espacio público de propaganda o publicidad en cualquiera

de sus modalidades, el uso de pasacalles y otros instrumentos de divulgación en

lugares distintos al equipamiento urbano instalado por el concesionario. Toda

instalación realizada en contra de esta prohibición podrá ser retirada y requisada por el

Municipio sin que esto genere ningún tipo de derecho a reclamo por los elementos

requisados. Con CUARENTA Y CINCO (45) días de anticipación a una elección de

orden municipal, el concesionario pondrá a disposición del Juzgado Electoral, una

nomina de no menos del TREINTA POR CIENTO (30%) de los equipamientos para

exposición de publicidad estática que se hubieran instalado por aplicación de la

presente, destinada al uso gratuito de los partidos políticos que participen en la

elección de cargos municipales, que serán utilizados durante CUATRO (4) semanas y

hasta la veda que establezca el Juzgado Electoral antes de la elección de que se trate.

La asignación de dichos espacios se realizará en partes iguales entre todos los partidos

y agrupaciones políticas participantes en tales comicios. Cada agrupación política,

proveerá a la Justicia Electoral competente, los afiches o elementos destinados al uso

de espacio cedido por el concesionario.

ARTICULO 6º.- El concesionario deberá proveer, instalar y mantener en buen estado un

número de elementos de señalética urbana, en los sitios y condiciones que establezca

el Departamento Ejecutivo Municipal, igual al de equipamientos urbanos para publicidad

estática que se instalen por aplicación de la presente como canon de uso por los

espacios cedidos y durante todo el tiempo que dure la concesión.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3173 .

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 14/12/2006.

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 003/2007, DE FECHA. 02/01/2007.-

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