ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a concesionar la
comercialización de publicidad estática en la vía pública, de acuerdo con las
prescripciones de la presente Ordenanza, por el término de DOS (2) años, prorrogable
por DOS (2) años más, previo acuerdo de partes. Al término de la concesión todo
equipamiento urbano instalado por la empresa adjudicataria en la vía pública por
aplicación de la presente, pasará al patrimonio de la Municipalidad de Ushuaia.
ARTICULO 2º.- La comercialización de publicidad estática se adjudicará a la empresa
que, como prioridad tenga su asiento legal en la ciudad de Ushuaia y posteriormente las
radicadas en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, resulte ganadora del concurso público de oferentes que se convoque al
efecto, conforme los mecanismos establecidos en la legislación vigente. El Departa-
mento Ejecutivo Municipal deberá llamar a concurso público de oferentes dentro de un
plazo no mayor al de SESENTA (60) días de sancionada la presente.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo deberá establecer por vía reglamentaria las
características técnicas y de ornato del equipamiento urbano a instalar por aplicación de
la presente, autorizándose un máximo de hasta DOS (2) por cuadra según las
condiciones urbano ambientales de cada una y en función a que no produzcan
impactos visuales negativos, obstaculicen la circulación vehicular o peatonal, o
interfieran con la visibilidad de establecimientos comerciales.
ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá establecer por vía reglamentaria los
circuitos y espacios públicos aptos para colocación de los equipamientos urbanos
previstos en la presente, en atención a cuestiones de visibilidad, impacto comercial,
seguridad e imagen urbana.
ARTICULO 5º.- PROHIBESE a partir de la sanción de la presente la exhibición en la vía
pública o en cualquier tipo de espacio público de propaganda o publicidad en cualquiera
de sus modalidades, el uso de pasacalles y otros instrumentos de divulgación en
lugares distintos al equipamiento urbano instalado por el concesionario. Toda
instalación realizada en contra de esta prohibición podrá ser retirada y requisada por el
Municipio sin que esto genere ningún tipo de derecho a reclamo por los elementos
requisados. Con CUARENTA Y CINCO (45) días de anticipación a una elección de
orden municipal, el concesionario pondrá a disposición del Juzgado Electoral, una
nomina de no menos del TREINTA POR CIENTO (30%) de los equipamientos para
exposición de publicidad estática que se hubieran instalado por aplicación de la
presente, destinada al uso gratuito de los partidos políticos que participen en la
elección de cargos municipales, que serán utilizados durante CUATRO (4) semanas y
hasta la veda que establezca el Juzgado Electoral antes de la elección de que se trate.
La asignación de dichos espacios se realizará en partes iguales entre todos los partidos
y agrupaciones políticas participantes en tales comicios. Cada agrupación política,
proveerá a la Justicia Electoral competente, los afiches o elementos destinados al uso
de espacio cedido por el concesionario.
ARTICULO 6º.- El concesionario deberá proveer, instalar y mantener en buen estado un
número de elementos de señalética urbana, en los sitios y condiciones que establezca
el Departamento Ejecutivo Municipal, igual al de equipamientos urbanos para publicidad
estática que se instalen por aplicación de la presente como canon de uso por los
espacios cedidos y durante todo el tiempo que dure la concesión.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3173 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 14/12/2006.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 003/2007, DE FECHA. 02/01/2007.-