ARTICULO 1º.- ELIMINASE del Artículo 32 de la Ordenanza Municipal 2025, los
términos “Instituciones Religiosas (oficialmente reconocidas)”.
ARTICULO 2º.- INCORPORASE en el Título Quinto “Otros Destinos” de la Ordenanza
Municipal 2025, el Artículo 32 Bis), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 32 BIS).- Cuando los predios municipales sean solicitados por
Instituciones Religiosas, las mismas deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de
Cultos, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Resolución 3307/2000 de la
Secretaría de Culto de la Nación; sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en
la presente Ordenanza.”
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3160 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 22/11/2006.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1292/2006, DE FECHA: 11/12/2006.-
JUAN CARLOS ARCANDO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA