ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE la Tabla de Usos en su Articulo VIII.IV.3.3..- “Casa de
Fiestas. Salón de Baile. Salón de Fiestas. Confitería Bailable”, y en su Articulo
VIII.IV.3.5. “Club Nocturno”, del Anexo I de la Ordenanza Municipal 2139, permitiendo
su funcionamiento en:
a) Calles San Martín y Avenida Maipú entre calles Patagonia y Yaganes.
b) Calles Patagonia, Sarmiento, Belgrano, Piedrabuena, Don Bosco, Brigadier
General Juan Manuel de Rosas, 9 de Julio, Juana Fadul, 25 de Mayo,
Comodoro Augusto Lasserre, Presidente Julio Argentino Roca, Gobernador
Pedro Godoy, Presidente Bernardino Rivadavia, Antártida Argentina y
Yaganes, todas comprendidas desde Avenida Maipú hasta Calle Esteban De
Loqui.
ARTICULO 2°.- Lo estipulado en el Articulo 1º será de acuerdo al Anexo I que se
adjunta a la presente.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3159 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 22/11/2006.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1291/2006, DE FECHA: 11/12/2006.-
JUAN CARLOS ARCANDO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA