ARTICULO 1º.- DESAFÉCTASE del uso público una superficie de UN MIL
DIECINUEVE CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.019,46 m2)
aproximadamente, de la Avenida Hernando de Magallanes, adyacente al macizo
denominado catastralmente como sección “D”, macizo 93, entre las calles Darwin y Las
Lengas, incluyendo sus ochavas, de acuerdo al plano que se adjunta a la presente
como Anexo I.
ARTICULO 2º.- La superficie desafectada mediante el Artículo 1º, será anexada a las
parcelas lindantes correspondientes, debiendo los vecinos propietarios de dichas
parcelas, en un plazo de SEIS (6) meses contados a partir de la publicación de la
presente Ordenanza, prestar su conformidad a dicha adjudicación en venta ante el Área
Municipal de incumbencia. Cumplido dicho plazo y en el caso de que no se cuente con
la totalidad de las aceptaciones, quedará sin efecto la presente Ordenanza, excepto
que se trate de parcelas pertenecientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal.
ARTICULO 3º.- La mensura correspondiente a la incorporación de la superficie
desafectada por el Artículo 1º, estará a cargo y costas de los vecinos frentistas
involucrados, trámite que deberá cumplimentarse en el término de UN (1) año, a partir
de la publicación de la presente.
ARTICULO 4º.- Quedarán exceptuados del cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 34 de la Ordenanza Municipal 1507 (Ordenanza Fiscal Tributaria), en lo referido
a la presentación del Libre Deuda extendido por la Dirección de Rentas Municipal, al
único efecto de la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º.- Las deudas de obligaciones tributarias relativas a las parcelas de origen
deberán ser transferidas a las nuevas parcelas a crear.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3158 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 22/11/2006.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1290/2006, DE FECHA: 11/12/2006.-
JUAN CARLOS ARCANDO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA