Ordenanza N° 3149 —

Datos de la ordenanza
Número
3149
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Justicia de Faltas
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1º.- ESTABLECESE, a partir de la publicación de la presente, que los

padres, tutores y/o encargados de jóvenes menores de DIECIOCHO (18) años de edad,

que incurrieran en contravenciones de cualquiera de las disposiciones contenidas en la

normativa municipal vigente y en las faltas establecidas en el Artículo 2º de la presente,

en las cuales se atente contra los derechos establecidos en la Carta Orgánica

Municipal, respecto de las Políticas Sociales de Asistencia a Niños y Adolescentes,

serán sancionados por dicha contravención de acuerdo a lo prescripto en la presente.

ARTICULO 2º.- Se deberá tener en cuenta para la aplicación de los preceptos

establecidos en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, cuando se detectaren algunas

de las conductas o incumplimientos que a continuación se detallan:

a) Cuando se encuentre a los menores de edad en lugares y/o dentro de

horarios no permitidos para su permanencia;

b) Cuando se encuentre a menores de edad conduciendo un vehículo automotor

sin la licencia correspondiente y/o hubiera transgredido normas de tránsito;

c) Cuando se encuentre a menores en contravención con cualquier norma

vigente que implique el incumplimiento de la misma.

ARTICULO 3º.- Los propietarios y/o titulares de la habilitación de locales comerciales en

los que se transgredan las normas vigentes o que se facilite dicho ámbito para inducir a

éstos en cualquiera de las conductas descriptas en el Artículo 2º de la presente,

además de las sanciones establecidas en la normativa vigente que no refieran

específicamente a menores de DIECIOCHO (18) años de edad, serán pasibles de una

multa adicional que irá desde DOSCIENTAS (200) U.F.A. a UN MIL (1.000) U.F.A.

ARTICULO 4º.- Las sanciones a aplicar a los padres, tutores y/o responsables por

aplicación de la presente norma, serán las de efectuar trabajos comunitarios y/o tareas

de conciencia educativa y de prevención, según resolución fundada del Juzgado

Administrativo Municipal de Faltas.

ARTICULO 5º.- En el caso de incumplimiento de las sanciones que impusiera el

Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, de conformidad a lo establecido en el

Artículo 4º, los sancionados, previo informe del grupo familiar conviviente producido por

la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad, serán pasibles de multas que irán

desde CIEN (100) U.F.A. a UN MIL (1.000) U.F.A..

ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal está facultado a realizar convenios

con asociaciones no gubernamentales para derivar a las personas que tengan que

cumplir con tareas comunitarias y/o trabajos de conciencia educativa y de prevención.

ARTICULO 7º.- Los importes que se recauden por aplicación de la presente Ordenanza,

si correspondiera, serán de afectación específica a las políticas municipales de

educación, prevención y otras actividades que despierten intereses positivos en los

menores.

ARTICULO 8º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3149 .

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/11/2006.

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1279/2006, DE FECHA: 11/12/2006.-

JUAN CARLOS ARCANDO

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

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