ARTICULO 1º.- ESTABLECESE, a partir de la publicación de la presente, que los
padres, tutores y/o encargados de jóvenes menores de DIECIOCHO (18) años de edad,
que incurrieran en contravenciones de cualquiera de las disposiciones contenidas en la
normativa municipal vigente y en las faltas establecidas en el Artículo 2º de la presente,
en las cuales se atente contra los derechos establecidos en la Carta Orgánica
Municipal, respecto de las Políticas Sociales de Asistencia a Niños y Adolescentes,
serán sancionados por dicha contravención de acuerdo a lo prescripto en la presente.
ARTICULO 2º.- Se deberá tener en cuenta para la aplicación de los preceptos
establecidos en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, cuando se detectaren algunas
de las conductas o incumplimientos que a continuación se detallan:
a) Cuando se encuentre a los menores de edad en lugares y/o dentro de
horarios no permitidos para su permanencia;
b) Cuando se encuentre a menores de edad conduciendo un vehículo automotor
sin la licencia correspondiente y/o hubiera transgredido normas de tránsito;
c) Cuando se encuentre a menores en contravención con cualquier norma
vigente que implique el incumplimiento de la misma.
ARTICULO 3º.- Los propietarios y/o titulares de la habilitación de locales comerciales en
los que se transgredan las normas vigentes o que se facilite dicho ámbito para inducir a
éstos en cualquiera de las conductas descriptas en el Artículo 2º de la presente,
además de las sanciones establecidas en la normativa vigente que no refieran
específicamente a menores de DIECIOCHO (18) años de edad, serán pasibles de una
multa adicional que irá desde DOSCIENTAS (200) U.F.A. a UN MIL (1.000) U.F.A.
ARTICULO 4º.- Las sanciones a aplicar a los padres, tutores y/o responsables por
aplicación de la presente norma, serán las de efectuar trabajos comunitarios y/o tareas
de conciencia educativa y de prevención, según resolución fundada del Juzgado
Administrativo Municipal de Faltas.
ARTICULO 5º.- En el caso de incumplimiento de las sanciones que impusiera el
Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, de conformidad a lo establecido en el
Artículo 4º, los sancionados, previo informe del grupo familiar conviviente producido por
la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad, serán pasibles de multas que irán
desde CIEN (100) U.F.A. a UN MIL (1.000) U.F.A..
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal está facultado a realizar convenios
con asociaciones no gubernamentales para derivar a las personas que tengan que
cumplir con tareas comunitarias y/o trabajos de conciencia educativa y de prevención.
ARTICULO 7º.- Los importes que se recauden por aplicación de la presente Ordenanza,
si correspondiera, serán de afectación específica a las políticas municipales de
educación, prevención y otras actividades que despierten intereses positivos en los
menores.
ARTICULO 8º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3149 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/11/2006.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1279/2006, DE FECHA: 11/12/2006.-
JUAN CARLOS ARCANDO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA