ARTICULO 1º.- EXCEPTÚASE por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días contados a partir de la promulgación de la presente, del cumplimiento de lo
establecido en el Código de Planeamiento Urbano, en el Artículo VIII.IV.3.3.3. - TABLA DE
USOS - CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO, para la zona R2, autorizándose el Uso
Comercial Salón de Fiestas, en la Parcela designada catastralmente como sección “L”,
macizo 63, parcela 20a.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3142 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 01/11/2006.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1209/2006, DE FECHA: 16/11/2006.-
JUAN CARLOS ARCANDO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA