ARTICULO 1º.- INSTITÚYASE por la presente el marco regulatorio para la
instrumentación del Programa de Indicación de Procedencia “HECHO EN USHUAIA”,
como política de estado que fortalezca la participación en el mercado de los productos
locales asociados al perfil turístico de la ciudad, en defensa de las expresiones y
productos culturales genuinos y originarios del lugar.
ARTICULO 2º.- El programa creado por aplicación del Artículo 1º, cuya organización,
reglamentación y ejecución estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, se
instituye como una herramienta para:
a) Identificar los productos a incluir en el programa, a cuyos efectos deberán
considerarse como ramas de actividad potencialmente encuadradas en la
presente a la elaboración de productos alimenticios característicos del lugar, así
como a la de productos u obras textiles, artesanales y artísticas, en sus distintas
disciplinas. En tal sentido, se tendrán en cuenta exclusivamente a aquellas
producciones íntegramente realizadas en la ciudad de Ushuaia, aún en los casos
en que tuvieran que utilizar insumos de otras jurisdicciones, quedando excluidos
los productos que, haciendo referencia explícita a la ciudad, fueran elaborados
en extraña jurisdicción.
b) Identificar los locales, talleres o puestos de venta de los productos u obras
incluidos por aplicación del inciso anterior, por cuanto la vinculación producto-
local es en muchos casos un atributo inseparable. En estos casos, únicamente
podrán identificarse exteriormente los locales, talleres o puestos de venta en los
que la totalidad de los productos expuestos se encuentren comprendidos en el
programa, o interiormente los sectores o góndolas exclusivamente destinados a
los mismos.
c) Identificar a los productores, artesanos o artistas responsables de los productos
u obras incluidos en el programa, conforme los requisitos de antigüedad mínima
de la actividad en la ciudad que se establezcan en la reglamentación, por cuanto
en las actividades artesanales o artísticas la relación producto/artesano es un
vínculo estrecho que agrega valor al producto y de por sí diferencia la producción
local.
d) Otorgar a los productores incluidos en el programa, conforme los alcances y
condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, autorización escrita para
utilizar el logo correspondiente en etiquetas, estuches, envoltorios y demás
packaging de los productos comprendidos en el mismo.
ARTICULO 3º.- A efectos de instrumentar el programa creado por aplicación del
Artículo 1º, bajo los lineamientos mínimos establecidos en el Artículo 2º, facúltese al
Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas técnicas competentes, a:
a) Crear un logotipo que identifique al producto/local de venta o artesano incluido en
el programa y disponer la producción de diplomas y stickers destinados al efecto.
b) Elaborar un manual de identidad y usos para la aplicación de los elementos de
identificación creados por aplicación del inciso anterior, ya sea en productos,
envases o locales, a efectos de normalizar y sistematizar identidad visual del
Programa.
c) Reglamentar, para cada rama de actividad referidas en el inciso a) del artículo 2º
de la presente, las condiciones y requisitos mínimos a cumplir por el local, taller o
puesto de venta, las personas físicas o jurídicas responsables de la actividad, así
como las características mínimas indispensables de los productos y procesos
productivos y/o creativos pasibles de ser incluidos en el programa.
d) Instrumentar, habilitar y llevar en forma permanente un registro público de
productos, locales y artesanos/artistas/productores, conforme los lineamientos y
alcances establecidos en la presente, pudiendo reglamentar las categorías y
contenidos mínimos a consignar en el mismo.
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar en forma anual un
llamado público de personas físicas o jurídicas interesadas en obtener la indicación de
procedencia establecida en la presente para sus obras o productos, dando a conocer
los alcances, lineamientos y condiciones mínimas establecidas en el Programa “Hecho
en Ushuaia”. En forma complementaria, y en cualquier momento del año, toda persona
física o jurídica interesada, cuya producción se encuadre en las ramas de actividad y
condiciones establecidas en la presente ordenanza y su reglamentación, podrá solicitar
su inclusión al programa ante las dependencias municipales que al efecto determine el
Departamento Ejecutivo Municipal. En todos los casos, la efectiva indicación de
procedencia será otorgada conforme los plazos, condiciones y requisitos establecidos
en el Programa.
ARTICULO 5º.- La Secretaría de Turismo actuará como autoridad de aplicación de la
presente, en cooperación con las áreas técnicas municipales competentes que pudieran
ser consultadas para cada rama de actividad encuadrada en el programa.
ARTICULO 6º- La autoridad de aplicación evaluará cada presentación, verificando el
cumplimiento de las condiciones, lineamientos y restricciones establecidos en el
programa, y emitirá resolución fundada al respecto, conforme el procedimiento
administrativo que se establezca en la reglamentación de la presente. En caso de
otorgamiento de la indicación de procedencia solicitada, incluirá al producto o
productos, local, taller o puesto de venta, y al productor, artesano o artista responsable
en el Registro Público creado por aplicación del Inciso d) del Artículo 3º. La indicación
de procedencia tendrá una vigencia de dos años, período después del cual debe ser
nuevamente solicitada por el interesado.
ARTICULO 7º.- La autoridad de aplicación tendrá un plazo de SESENTA (60) días
corridos para expedirse sobre las indicaciones de procedencia solicitadas, una vez que
ingrese por escrito la solicitud formal de cada interesado con la información mínima
requerida al efecto. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, la solicitud se considerará
como aprobada, hasta tanto se notifique al interesado resolución fundada respecto a su
presentación.
ARTICULO 8º- La indicación de procedencia será identificada visualmente a través de
los diplomas, logotipos y stickers elaborados al efecto por la autoridad de aplicación por
aplicación del Inciso a) del Artículo 3º de la presente. La Autoridad de Aplicación
realizará periódicamente campañas y folletos de comunicación pública que difundan el
programa, consoliden su imagen institucional a través del logotipo correspondiente e
instalen en los hábitos de compra y consumo por parte de turistas y residentes la
búsqueda de los productos que cuenten con la indicación de procedencia correspon-
diente. Asimismo, deberá disponer el acceso público, en las oficinas de atención a
turistas habilitadas en la ciudad, al listado de locales, talleres, puestos de venta,
productos u obras y productores, artesanos o artistas incorporados al programa.
ARTICULO 9º.- La autoridad de aplicación podrá realizar auditorias con previo aviso,
solicitar información adicional y realizar toda otra acción necesaria a efectos de
corroborar los datos aportados y de ampliar la información necesaria para el
otorgamiento de la indicación de procedencia. Asimismo, y a efectos de generar
mecanismos de consulta interdisciplinaria e interinstitucional que otorguen mayor
solvencia técnica al programa, podrá solicitar opinión no vinculante a cualquier
institución pública, organización civil de la comunidad o persona jurídica sin fines de
lucro, en forma previa a la instrumentación de los lineamientos establecidos en el
Artículo 3º o de otorgar indicación de procedencia a cualquier solicitud realizada en el
marco de la presente.
ARTICULO 10.- Todo solicitante que haya obtenido identificación de procedencia,
deberá informar a la autoridad de aplicación de cualquier cambio que pudiera
producirse en los datos consignados en su solicitud original. Cualquier modificación no
autorizada producirá la caducidad de la identificación otorgada.
ARTICULO 11.- Toda persona física o jurídica que falsee información personal o de
procesos productivos para su incorporación al programa o utilice el mismo para
promocionar productos que no hayan recibido la correspondiente indicación de
procedencia será pasible de las siguientes sanciones:
a) Multas de 100 UFA para la primer sanción, monto que se duplicará en cada
eventual reiteración de faltas que se produzca durante el mismo año, hasta un
máximo de 800 UFA.
b) Clausura temporaria de hasta TREINTA DIAS (30), que se aplicará en forma
accesoria a la sanción de multa en los casos en que el infractor incurra en
cinco infracciones dentro del mismo año.
ARTICULO 12.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3128 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/10/2006.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1135/2006, DE FECHA: 30/10/2006.-
JUAN CARLOS ARCANDO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA