Ordenanza N° 3128 —

Datos de la ordenanza
Número
3128
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Hecho en Ushuaia
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1º.- INSTITÚYASE por la presente el marco regulatorio para la

instrumentación del Programa de Indicación de Procedencia “HECHO EN USHUAIA”,

como política de estado que fortalezca la participación en el mercado de los productos

locales asociados al perfil turístico de la ciudad, en defensa de las expresiones y

productos culturales genuinos y originarios del lugar.

ARTICULO 2º.- El programa creado por aplicación del Artículo 1º, cuya organización,

reglamentación y ejecución estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, se

instituye como una herramienta para:

a) Identificar los productos a incluir en el programa, a cuyos efectos deberán

considerarse como ramas de actividad potencialmente encuadradas en la

presente a la elaboración de productos alimenticios característicos del lugar, así

como a la de productos u obras textiles, artesanales y artísticas, en sus distintas

disciplinas. En tal sentido, se tendrán en cuenta exclusivamente a aquellas

producciones íntegramente realizadas en la ciudad de Ushuaia, aún en los casos

en que tuvieran que utilizar insumos de otras jurisdicciones, quedando excluidos

los productos que, haciendo referencia explícita a la ciudad, fueran elaborados

en extraña jurisdicción.

b) Identificar los locales, talleres o puestos de venta de los productos u obras

incluidos por aplicación del inciso anterior, por cuanto la vinculación producto-

local es en muchos casos un atributo inseparable. En estos casos, únicamente

podrán identificarse exteriormente los locales, talleres o puestos de venta en los

que la totalidad de los productos expuestos se encuentren comprendidos en el

programa, o interiormente los sectores o góndolas exclusivamente destinados a

los mismos.

c) Identificar a los productores, artesanos o artistas responsables de los productos

u obras incluidos en el programa, conforme los requisitos de antigüedad mínima

de la actividad en la ciudad que se establezcan en la reglamentación, por cuanto

en las actividades artesanales o artísticas la relación producto/artesano es un

vínculo estrecho que agrega valor al producto y de por sí diferencia la producción

local.

d) Otorgar a los productores incluidos en el programa, conforme los alcances y

condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, autorización escrita para

utilizar el logo correspondiente en etiquetas, estuches, envoltorios y demás

packaging de los productos comprendidos en el mismo.

ARTICULO 3º.- A efectos de instrumentar el programa creado por aplicación del

Artículo 1º, bajo los lineamientos mínimos establecidos en el Artículo 2º, facúltese al

Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas técnicas competentes, a:

a) Crear un logotipo que identifique al producto/local de venta o artesano incluido en

el programa y disponer la producción de diplomas y stickers destinados al efecto.

b) Elaborar un manual de identidad y usos para la aplicación de los elementos de

identificación creados por aplicación del inciso anterior, ya sea en productos,

envases o locales, a efectos de normalizar y sistematizar identidad visual del

Programa.

c) Reglamentar, para cada rama de actividad referidas en el inciso a) del artículo 2º

de la presente, las condiciones y requisitos mínimos a cumplir por el local, taller o

puesto de venta, las personas físicas o jurídicas responsables de la actividad, así

como las características mínimas indispensables de los productos y procesos

productivos y/o creativos pasibles de ser incluidos en el programa.

d) Instrumentar, habilitar y llevar en forma permanente un registro público de

productos, locales y artesanos/artistas/productores, conforme los lineamientos y

alcances establecidos en la presente, pudiendo reglamentar las categorías y

contenidos mínimos a consignar en el mismo.

ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar en forma anual un

llamado público de personas físicas o jurídicas interesadas en obtener la indicación de

procedencia establecida en la presente para sus obras o productos, dando a conocer

los alcances, lineamientos y condiciones mínimas establecidas en el Programa “Hecho

en Ushuaia”. En forma complementaria, y en cualquier momento del año, toda persona

física o jurídica interesada, cuya producción se encuadre en las ramas de actividad y

condiciones establecidas en la presente ordenanza y su reglamentación, podrá solicitar

su inclusión al programa ante las dependencias municipales que al efecto determine el

Departamento Ejecutivo Municipal. En todos los casos, la efectiva indicación de

procedencia será otorgada conforme los plazos, condiciones y requisitos establecidos

en el Programa.

ARTICULO 5º.- La Secretaría de Turismo actuará como autoridad de aplicación de la

presente, en cooperación con las áreas técnicas municipales competentes que pudieran

ser consultadas para cada rama de actividad encuadrada en el programa.

ARTICULO 6º- La autoridad de aplicación evaluará cada presentación, verificando el

cumplimiento de las condiciones, lineamientos y restricciones establecidos en el

programa, y emitirá resolución fundada al respecto, conforme el procedimiento

administrativo que se establezca en la reglamentación de la presente. En caso de

otorgamiento de la indicación de procedencia solicitada, incluirá al producto o

productos, local, taller o puesto de venta, y al productor, artesano o artista responsable

en el Registro Público creado por aplicación del Inciso d) del Artículo 3º. La indicación

de procedencia tendrá una vigencia de dos años, período después del cual debe ser

nuevamente solicitada por el interesado.

ARTICULO 7º.- La autoridad de aplicación tendrá un plazo de SESENTA (60) días

corridos para expedirse sobre las indicaciones de procedencia solicitadas, una vez que

ingrese por escrito la solicitud formal de cada interesado con la información mínima

requerida al efecto. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, la solicitud se considerará

como aprobada, hasta tanto se notifique al interesado resolución fundada respecto a su

presentación.

ARTICULO 8º- La indicación de procedencia será identificada visualmente a través de

los diplomas, logotipos y stickers elaborados al efecto por la autoridad de aplicación por

aplicación del Inciso a) del Artículo 3º de la presente. La Autoridad de Aplicación

realizará periódicamente campañas y folletos de comunicación pública que difundan el

programa, consoliden su imagen institucional a través del logotipo correspondiente e

instalen en los hábitos de compra y consumo por parte de turistas y residentes la

búsqueda de los productos que cuenten con la indicación de procedencia correspon-

diente. Asimismo, deberá disponer el acceso público, en las oficinas de atención a

turistas habilitadas en la ciudad, al listado de locales, talleres, puestos de venta,

productos u obras y productores, artesanos o artistas incorporados al programa.

ARTICULO 9º.- La autoridad de aplicación podrá realizar auditorias con previo aviso,

solicitar información adicional y realizar toda otra acción necesaria a efectos de

corroborar los datos aportados y de ampliar la información necesaria para el

otorgamiento de la indicación de procedencia. Asimismo, y a efectos de generar

mecanismos de consulta interdisciplinaria e interinstitucional que otorguen mayor

solvencia técnica al programa, podrá solicitar opinión no vinculante a cualquier

institución pública, organización civil de la comunidad o persona jurídica sin fines de

lucro, en forma previa a la instrumentación de los lineamientos establecidos en el

Artículo 3º o de otorgar indicación de procedencia a cualquier solicitud realizada en el

marco de la presente.

ARTICULO 10.- Todo solicitante que haya obtenido identificación de procedencia,

deberá informar a la autoridad de aplicación de cualquier cambio que pudiera

producirse en los datos consignados en su solicitud original. Cualquier modificación no

autorizada producirá la caducidad de la identificación otorgada.

ARTICULO 11.- Toda persona física o jurídica que falsee información personal o de

procesos productivos para su incorporación al programa o utilice el mismo para

promocionar productos que no hayan recibido la correspondiente indicación de

procedencia será pasible de las siguientes sanciones:

a) Multas de 100 UFA para la primer sanción, monto que se duplicará en cada

eventual reiteración de faltas que se produzca durante el mismo año, hasta un

máximo de 800 UFA.

b) Clausura temporaria de hasta TREINTA DIAS (30), que se aplicará en forma

accesoria a la sanción de multa en los casos en que el infractor incurra en

cinco infracciones dentro del mismo año.

ARTICULO 12.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3128 .

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/10/2006.

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1135/2006, DE FECHA: 30/10/2006.-

JUAN CARLOS ARCANDO

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.