ARTICULO 1°.- Todo oncfer de Iranspui-te colectivo de pasajeros, debera estar debidamente identifícadd. A e deberá exhibir en lugar claramente visible de la unidad, un cartel que conienga( mínimo. a) Foto del chofer: b) Nombre y c) Número de documento: d) Turno que realiza.
ARTICULO 2°.- El requerimiento en el Articulo 1° de la presente, es exclusiva responsabilidad de la empresa pr sJora del servicio.
ARTICULO 3°.- El inccmplimiento .11c establecido en la presente, será sancionado con multaS de 500 U.F.A. a 2.000 U.F.A
ARTICULO 4°.- Regístrese. Pasc! Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para Lb.iUCCiÓfly ARCHÍVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N" o 88 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE 1 r ECHA: 12/07/2006. Jam RICARDO J. DAS NEVES ROSA Secretarlo Concelo Deliberante E$ COPIA iEL DEL ORIGINAL RAMON RO Renn UEZ / Jefe Optc, Des9ach G )erante "Lus Islus Mútvinas. Gerit-grus y Sandwich Sur los I fielos Contineniales, son y sen'm? A rgenn.9,)s OrdenParnovzinaciaNdeuTmierreardoel:Fu3e0go8, 8 INAL 2/2 Antártida e Islas del Atlántieo Sur la.spacho Gral República Argentina 26 JUL 2006 A.L.M Municipalidad de Ushuaia uSHUAIA, VISTO el expediente N 2 CD-5 48/2006 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 12/07/2006, por la cual se establece que todo chofer de vehículo de transporte colectivo de pasajeros, deberá estar debidamente identificado en cada unidad con sus datos particulares. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta 2 1 5 Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N2 /2006, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 inciso 2) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DEL CONCEJO DELIBERANTE NC DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA 3088" /4
ARTICULO 1 2 .- Promulgar la Ordenanza Municipal N 2 , sancionada por el Coricejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 12/07/2006, por la cual se establece que todo chofer de vehículo de transporte colectivo de pasajeros, deberá estar debidamente identificado en cada unidad con sus datos particulares. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 22 ,- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. 799 DECRETO MUNICIPAL N2 /2006. I\Aariano ,4,41 - or Secret3rio riP bras PLib cos de/) , ccf A)(7; IMTENDENCIA MUNICTAL Lic, HECT A. STEFÁNI Secretar de Gobierno