Ordenanza N° 3084 —

Datos de la ordenanza
Número
3084
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Ordenanza Tarifaria
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- EXIMASE al Centro Tradicionalista de Ushuaia "Virginia Choquintel".

organizadores de la Vigilia Patriótica "Día de la Independencia" a realizarse el día 9 . de jLlio

del presente año, en las instalaciones del Polideportivo Municipal "Comodoro Augusto

Lasserre", Gimnasio "José Cochocho Vargas" de nuestra Ciudad, del pago de cánones por

Uso del Gimnasio establecido en el Artículo 16, Inciso k), Título II - DERECHOS DE OFICINA

- de la Ordenanza Municipal N° 1508; y de lo normado en el Artículo 18, nciso c), Título IV -

DERECHOS DE ESPECTÁCULOS PUBLICOS - de la Ordenanza ' MUnicipal N° 1508.

módificada por Ordenanza Municipal N° 2722.

ARTICULO 2°.- EXCEPTUASE para el mencionado evento, de lo normado en la Ordenanza

Municipal N° 1056 y su modificatoria Ordenanza Municipal N° 2984.

ARTICULO 3°.- Regístrese, Pase al Departamento' Ejecutivo para su promulgación, dese

Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

3084 ORDENANZA MUNICIPAL N°

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 27/06/2006.-

Jam. - DAS NEVE.E ROSA -

Secretatio JUAN CARLOS AR uala

Conceio DeUberante Conce)o DelIberante

ES 9OPIA FIEL DEL ORIGINAL

/(H-;/13 RAMON ODRIGUEZ

Jefe Dpto, Desptho General

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OrdenanPzroavinNciaudme Teierrroa:de3l F0u8eg4o, 62

2/3 Aniártida e Islas del Atlantico Sur

República Argentina Mirío o ña

Municipalidad de Ushuaia Dri jo Gral

.L.M

Municip da de Usbnaia

JilL 20ijb 1 ^ USHUAIA,

VISTO el expediente N' CD-4751-2006 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

27/06/2006, por la cual se exime al Centro Tradicionalista de Ushuaia "Virginia

Choquintel" en su carácter de organizador de la Vigilia Patriótica "Día de la

Independencia" que se realizó el día nueve (9) de julio del presente año, en las

instalaciones del Polideportivo Municipal "Comodoro Augusto Lasserre" Gimnasio "José

Cochocho Vargas" de nuestra ciudad, del pago de cánones por Uso del Gimnasio

establecido en el artículo 16, inciso k), Título II -Derechos de Oficina- de la Ordenanza

Municipal N 1508; y de lo normado en el artículo 18, inciso c), Título IV- Derechos de

Espectaculos Públicos — de la Ordenanza Municipal N' 1508, modificada por

Ordenanza Municipal N 2 2722, exceptuándose al mencionado evento, de lo normado en

la ordenanza Municipal N" 1056 y su modificatoria la Ordenanza Municipal N' 2984.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N' 1 8 8 /2006, recomendando su

promulgación

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención

a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la

ciudad de Ushuaia.

Por ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

3 0 8 DECRETA 4, sancionada por el

ARTICULO 1'.- Promulgar la Ordenanza Municipal N 2

Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 27/06/2006,

por la cual se exime al Centro Tradicionalista de Ushuaia "Virginia Choquintel" en su

car cter de organizador de la Vigilia Patriótica "Día de la Independencia" que se realizó

el día nueve (9) de julio del presente año, en las instalaciones del Polideportivo

Mu\"Comodoro Augusto Lasserre" Gimnasio "José Cochocho Vargas" de nuestra

del pago de cánones por Uso del Gimnasio establecido en el artículo 16, inciso

o II - Derechos de Oficina - de la Ordenanza Municipal N' 1508; y de lo

///.2.

Islas alvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y los Hielos Continentales son y serán A rgen in os "

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OrdenaPrnovzinaciaNdeuTmierreardoel:F3ue0go8, 4 riña

3/3 Antártida e Islas del Atlántico Sur

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República Argentina

Municipalidad de Ushuaia A.L.M

td de Ushuab.

///.2.

normado en el artículo 18, inciso c), Título IV- Derechos de Espectaculos Públicos — de

la Ordenanza Municipal N 2 1508, modificada por Ordenanza Municipal N 2 2722,

exceptuándose al mencionado evento, de lo normado en la ordenanza Municipal N2

1056 y su modificatoria la Ordenanza Municipal N 2 2984. Ello, en virtud de lo expuesto

en el exordio.

ARTICULO 2 9 .- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

2 DECRETO MUNICIPAL N 2 7 /2006.

am.

RQUIZA

ienda y Finanzas

ad de Ushuaia

"Las Isla Malrinas, Georgias y Sandwich del Sur, y los Hielos Continentales son y serán Argentino.v"

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