ARTICULO 1°.- AUTORÍZASE el Uso Confitería Bailable para el Local Comercial denominado MUELLE 55, ubicado en la parcela lg del macizo 2 de la sección "E", titular de la actividad Héctor Ángel URRUTI.
ARTICULO 2°.- Lo establecido en el Artículo 10 quedará condicionado a la presentación de un »proyecto, efectuado por un profesional, ante la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad, que garantice como mínimo: a) Un acceso peatonal desde el nivel de la calle hasta la entrada al edificio; b) Mejorar el acceso vehicular y el estacionamiento interno; c) Proveer de la iluminación que garantice la correcta visibilidad del acceso peatonal, vehicular y del sector de estacionamiento dentro de la parcela. ÁRTICULO 30 .- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 9075 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 06/06/2006.