ARTICULO 1°.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar hasta el 31 de .diciembre de 2006 la pertinente Habilitación Comercial a los propietarios de las unidades o responsables de las empresas prestatarias de los servicios de Transporte Escolar, Línea Regular y Transporte Especial de Pasajeros que así lo soliciten, y cuyas unidades superen los DIEZ (10) años de antigüedad establecido por la legislación en vigencia, atendiendo la obligatoriedad de contar con el certificado de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) para la circulación y desarrollo de la actividad, cuya validez deberá ser renovada cada CUATRO (4) meses.
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 9 ORDENANZA MUNICIPAL N° 3 6 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 06/06/2006.