Ordenanza N° 3024 —

Datos de la ordenanza
Número
3024
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Administración Municipal
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza regula los derechos y deberes de los abogados que se desempeñan en relación de dependencia de la Municipalidad de Ushuaia, tanto en su Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante, Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, Sindicatura Municipal y Defensoría del Vecino. ALCANCE

ARTICULO 2 0 .- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, es de aplicación lo dispuesto en el Estatuto o Convenio de Empleo para el Personal Municipal vigente. REMUNERACIÓN

ARTICULO 3°.- La remuneración de los abogados en relación de dependencia de la Municipalidad de Ushuaia, es la que le corresponde según la categoría asignada en su, designación. JUICIOS EN QUE LA MUNICIPALIDAD ES CONDENADA EN COSTAS

ARTICULO 4°.- Los abogados Municipales no tienen derecho a percibir honorarios de la Municipalidad de Ushuaia en los casos en que la misma fuera condenada en costas o las tomare a su cargo en virtud de transacción judicial o extrajudicial. JUICIOS EN QUE LAS COSTAS SON PUESTAS A CARGO DE LA

PARTE CONTRARIA

ARTICULO 5°.- Los honorarios regulados a los abogados que se desempeñan en relación de dependencia de la Municipalidad de Ushuaia, en juicios en que la Municipalidad sea parte, que sean puestos a cargo de la parte contraria, deben ser depositados dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de percibidos en la cuenta que a ese sólo efecto se habilite en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego. El OCHENTA POR CIENTO (80%) de las cantidades así ingresadas, se destinarán a contribuir al financiamiento de los gastos que demande el servicio de asesoramiento jurídico del organismo que corresponda, y el VEINTE POR CIENTO (20%) restante se distribuirá entre los abogados integrantes del mismo, según lo establezca la reglamentación que dicte al respecto el Departamento Ejecutivo Municipal. importe que será acreditado en la Cuenta de Rentas Generales del Municipio. iNCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 6°.- Los abogados municipales en relación de dependencia de la Municipalidad de Ushuaia tienen las siguientes incompatibilidades: a) No pueden representar o asesorar a particulares en asuntos judiciales o administrativos en los que tenga interés la Municipalidacl-db Ush aia; b) No pueden representar o asesorar a empresas de ervicios úblicos que tengan relación contractual co unicipalidad de Ushu.);Li, RIGUEZ General Ordenanza Numero: 3024 ES L DEL ORIGINAL 2/3 AMON RIGUEZ 63~,- WehGei-~ cl& Despacl • Gene Giadad ci& 2184ucticv c) No pueden representar o asesorar a particulares que contraten habitualmente con la Municipalidad de Ushuaia. EJERCICIO DE LA PROFESION

ARTICULO 7°.- Los abogados municipales en relación de dependencia de la Municipalidad de Ushuaia tienen el libre ejercicio de la profesión, con las limitaciones impuestas por el Artículo 6° de la presente Ordenanza. DESISTIMIENTO 0 TRANSACCIÓN

ARTICULO 8°.- Ningún abogado municipal en relación de dependencia de la Municipalidad de Ushuaia podrá transar o desistir de un juicio sin autorización expresa del Intendente Municipal. Los abogados municipales se encuentran obligados a promover la ejecución de loS honorarios profesionales que le fueren regulados judicialmente, si en el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de regulación, éstos no fueren satisfechos. Ningún Organismo del Estado Municipal puede delegar el cobro de los conceptos mencionados en el Artículo 5° de la presente • Ordenanza, en abogados ajenos a la estructura Municipal. INFORME ANUAL

ARTICULO 9°.- La Asesoría Letrada del Municipio informará al Concejo Deliberante antes de la finalización de cada Período Ordinario de Sesiones, ó cuando éste se lo requiera, acerca de los juicios en trámite que Ilevan los distintos Organismos Municipales, los montos de los honorarios que fueran regulados a los Abogados Municipales, la percepción de tales importes y el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 5 0 y Artículo 8° de la presente Ordenanza. NORMA TRANSITORIA APLICABILIDAD

ARTICULO 10 - La presente Ordenanza se aplicará a todos los juicios iniciados a partir de su promulgación.-

ARTICULO 11.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIP2A4L"mNil° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 07/12/2005.

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