ARTICULO 1°.- DECLARAR de Utilidad Pública, para su conservación, protección y uso exclusivamente turístico, la franja de tierras fiscales sin mensurar de Dominio Municipal, comprendidas entre el límite oriental del Parque Nacional Tierra del Fuego, definido por los meridianos geográficos establecidos en la Ley Nacional N° 15.554, promulgada el 25 de Octubre de 1960, y los mojones demarcatorios de éste límite, erróneamente colocados en el año 1966 por la entonces Dirección de Parques Nacionales, actualmente Administración de Parques Nacionales.
ARTICULO 2°.- Las tierras fiscales sin mesurar de Dominio Municipal ubicadas en los límites indicados en el Artículo 1° de la presente, deberán ser categorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a lo establecido en el
CAPITULO IX Condiciones Ambientales, de la Ordenanza Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano), con el objeto de configurar un buffer o amortiguador entre la trama urbana y el límite del ejido urbano con el Parque Nacional de Tierra del Fuego (Ley Nacional N° 15.554).
ARTICULO 3°.- Las tierras de dominio privado ubicadas entre los límites indicados en el Artículo 1°, de la presente quedarán sometidas a la aplicación de lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano) y sus modificaciones.
ARTICULO 4°.- La administración y el manejo de la franja de tierras fiscales de Dominio Municipal comprendidas en la presente Ordenanza, involucra todo el conjunto de sus ambientes y componentes del patrimonio natural, rasgos fisiográficos, bellezas escénicas, reservorios culturales, históricos y arqueológicos, flora y fauna, propendiendo a su conservación y protección.
ARTICULO 5°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Convenio de Cooperación Recíproca con la Administración de Parques Nacionales, con el objeto de establecer criterios técnicos para el manejo y administración de las tierras y ambientes naturales involucradas en la franja indicada en la presente.
ARTICULO 6°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 3 0 0 1 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 07/12/2005