ARTICULO 1°.- SUSPÉNDASE la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 1997 para los frentistas de la calle Kuanip entre Provincia Grande y Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2°,- La suspensión éstablecida en el Artículo 1° de la presente operará desde la promulgación de la presente y hasta que se encuentre un acuerdo entre el Municipio y los frentistas, no pudiendo este plazo exceder los CIENTO OCHENTA (180) días.-
ARTICULO 3°.- En caso de que no hubiera acuerdo, una vez vencido los CIENTO OCHENTA (180) días establecidos en el Artículo 2° de la presente, se aplicará lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 1997, tal cual como fuera promulgada originalmente.-
ARTICULO 4°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- 2 9 9 3 7 ORDENANZA MUNICIPAL N° 1111 - DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 07/12/2005.-