Ordenanza N° 2978 —

Datos de la ordenanza
Número
2978
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Administración Municipal
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1°.- Las personas con incapacidades tendrán los derechos que la presente Ordenanza establece en relación al sistema de pasantías laborales municipales para personas con capacidades diferentes. A los efectos previstos se considerarán personas con discapacidad a quienes se encuentren comprendidas en el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 48. La certificación de tal condición será la que determina la precitada ley en su Artículo 3°

ARTICULO 2°.- INSTITÚYASE en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia un Sistema de Pasantías relacionadas con la formación laboral de aquellas personas con necesidades especiales, mayores de DIECISÉIS (16) años de edad, al que se podrán acoger los Establecimientos Educativos de formación formal y no formal, las Instituciones No Gubernamentales de la Ciudad con personería jurídica que trabajen con y para personas con necesidades especiales y toda aquella organización pública y/o privada que convenga con el Municipio los términos de cumplimiento de los objetos y fines de la presente. Dicho sistema tendrá los siguientes objetivos a) Favorecer la integración de las personas con necesidades especiales al medio social; b) Promover experiencias laborales concretas para aquellas personas con incapacidades de acuerdo a sus aptitudes y necesidades de tal modo que puedan desempeñarse en relación con sus derechos y deberes en un clima de dignidad y libertad; c) Brindar las condiciones que garanticen el desempeño laboral como un medio de terapia y de rehabilitación permitiendo el ajuste personal y social de individuo con discapacidad.

ARTICULO 3°.- La Secretaria de Desarrollo Social Comunitaria, será el organismo de coordinación y supervisión en cuanto al cumplimiento de la presente, tendrá a su cargo Ilevar el registro de Entidades u Organismos encuadrados en la presente y que solicitaren el ingreso al sistema convocando para ello a todas las instituciones de la Ciudad que trabajen con y para personas con capacidades diferentes.

ARTICULO 4 - Las entidades peticionante I varán la solicitud para la incorporación C2.5 /1 /(15 r (i .Szr, los HIelr,s ConlInenlules. .suntn S COP1 SEL, 1GINAL Ordenanza Numero: 2978 FOLIO 2/4 ". DIRECTQR DE CONCEJO DLECr.;,; Coficejo- Ciudad del pasante acompañada de: a) Informe sobre la incapacidad del pasante; b) Informe sobre las características de los trabajos que podría eventualmente realizar el pasante; c) Características del tipo de evaluación que la Institución va a realizar del trabajo; d) Función de la Institución en el seguimiento y control que Ilevará adelante en el tiempo en que se realice la pasantía; e) Título y/o cargo del o los profesionales a cargo del seguimiento y control de la pasantía.

ARTICULO 5°.- La documentación presentada será evaluada por la Autoridad de Aplicación, y será ésta la que determinará, según las características del pasante y la evaluación de la propuesta por parte de la Institución, lo siguiente: a) Solicitud a la que se le otorgará el beneficio; b) Duración de la pasantía.

ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la reglamentación de la presente Ordenanza, deberá determinar la cantidad de pasantías, la que no deberá ser inferior al UNO POR CIENTO (1%) del total de la Planta Permanente del Municipio.

ARTICULO 7°.- Una vez determinados los pasantes, el lugar de desarrollo de las tareas y la duración de las mismas, se realizará el Convenio pertinente con la Institución solicitante, el que se encuadrará en las normas vigentes en la materia y contendrá como mínimo las siguientes cláusulas: a) Denominación, domicilio y personería de las partes firmantes; b) Características y condiciones de las pasantías; c) Lugar en que se realizará; d) Derechos y obligaciones de las partes; e) Si existiera, forma de pago de la asignación estímulo del pasante.

ARTICULO 8°.- Los pasantes podrán percibir durante el transcurso de la pasantía una retribución por parte de la Municipali , en calidad de asignación estímulo para "Las Islas Malvina.s, Geor ,çias Sandwich del Sur y los ielps Continentales son verán Argennnos" Coacejo- C eid)-e"a~ de/ la (93 úzetaci cle/ Mhaaia viáticos y gastos.

ARTICULO 9°,- Las instituciones adheridas al sistema serán responsables de: a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del pasante, prestando toda la colaboración a los funciOnarios a cargo de la repartición que fuera destinado el pasante a través del personal propuesto en la solicitud en el Artículo 4 0 , Inciso e); b) Planificar, organizar y coordinar conjuntamente con las autoridades del Municipio, las solicitudes de pasantías presentadas así como apoyar y supervisar el proceso laboral; c) Mantener la relación y comunicación correspondiente con los padres o tutores de los pasantes, orientándolos y poniéndolos en conocimiento de las disposiciones de la presente; d) Suscribir los correspondientes convenios de pasantías.

ARTICULO 10.- El Responsable del área donde preste su labor el pasante, deberá propender su integración con el resto de los empleados. Los casos de discriminación deberán ser denunciados ante la autoridad del área quién actuará de inmediato promoviendo las actuaciones administrativas correspondientes.

ARTICULO 11.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 29 7 8 ORDENANZA MUNICIPAL N° 1-4(44 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 23/11/2005.

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