ARTICULO 1°.- ESTABLEZCASE que todo espacio de vía pública, dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, establecido por las Ordenanza Municipales respectivas como de uso denominado Pasaje Peatonal, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su área competente deberá, además de la correspondiente señalización indicativa del mismo, construir barreras / obstáculos para impedir en los mismos el uso inadecuado por parte de vehículos, debiéndose colocar las mismas en todo acceso posible al mismo por parte de vehículos con independencia que dichos accesos sean desde vías públicas o privadas.-
ARTICULO 2°.- DETERMINASE que lo establecido mediante el Artículo 1°, constituye una acción tendiente a dar el efectivo destino que tiene todo espacio de la vía pública destinado como Pasaje Peatonal, y no permitir un uso no previsto de dichas vías públicas.-
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, vía reglamentación de la presente definirá las características constructivas que las barreras / obstáculos deberán cumplimentar a los fines de cumplir el objetivo fijado por la presente Ordenanza.
ARTICULO 4°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. 5 ORDENANZA MUNICIPAL N° 9 7 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 23/11/2005.