Ordenanza N° 2956 —

Datos de la ordenanza
Número
2956
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Transporte Público
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- INSTITUYASE el Programa de Denuncias y Quejas relacionadas con

los Transportes Públicos de la ciudad de Ushuaia.

ARTICULO 2º.- En el marco de lo establecido en el Artículo 1º de la presente, el

Municipio, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte o la que la reemplace en un

futuro, habilitará un teléfono de acceso gratuito, tipo 0 800, a efectos de recibir

denuncias y quejas relacionadas con el transporte público de pasajeros.

ARTICULO 3º.- Todo vehículo habilitado por la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia

para transporte de pasajeros, cualquiera sea la modalidad, deberá exhibir en su parte

posterior y de forma bien visible, un cartel con la leyenda: “Por denuncia o queja

relacionada con ésta unidad, comunicarse con el Número 0 800 (número habilitado por

el Municipio) - Dirección de Tránsito y Transporte Municipalidad de Ushuaia”.

ARTICULO 4º.- Los carteles a los que hace referencia el Artículo 3º de la presente,

serán colocados por los titulares de la licencia de acuerdo a los parámetros

establecidos por la reglamentación de la presente.

ARTICULO 5º.- El Municipio habilitará en su página web, un formulario de denuncia y

quejas con los mismos fines enunciados en el Artículo 2º de la presente.-

ARTICULO 6º.- Una vez recibidas las denuncias, las que deberán contar con:

a) Nombre y Apellido, Documento de Identidad y Domicilio real del denunciante;

b) Número de Unidad sobre la que se realiza la queja o denuncia;

c) Objeto de la queja o denuncia;

El Municipio asentará la novedad en el legajo correspondiente a la unidad, dando

intervención al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas si se tratase de una

denuncia de infracción. En caso de reiteradas quejas o denuncias relacionadas con una

determinada empresa o unidad, previo descargo y constatación del Municipio, se

procederá, en primera instancia, a realizar un apercibimiento y, posteriormente, de

persistir la situación, a aplicar las sanciones previstas en los contratos y/o pliegos

licitatorios, si corresponde, o a la suspensión parcial o total de la licencia.

ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2956 .

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 02/11/2005.

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

FEDERICO SCIURANO

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