ARTICULO 1º.- INSTITUYASE el Programa de Denuncias y Quejas relacionadas con
los Transportes Públicos de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2º.- En el marco de lo establecido en el Artículo 1º de la presente, el
Municipio, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte o la que la reemplace en un
futuro, habilitará un teléfono de acceso gratuito, tipo 0 800, a efectos de recibir
denuncias y quejas relacionadas con el transporte público de pasajeros.
ARTICULO 3º.- Todo vehículo habilitado por la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia
para transporte de pasajeros, cualquiera sea la modalidad, deberá exhibir en su parte
posterior y de forma bien visible, un cartel con la leyenda: “Por denuncia o queja
relacionada con ésta unidad, comunicarse con el Número 0 800 (número habilitado por
el Municipio) - Dirección de Tránsito y Transporte Municipalidad de Ushuaia”.
ARTICULO 4º.- Los carteles a los que hace referencia el Artículo 3º de la presente,
serán colocados por los titulares de la licencia de acuerdo a los parámetros
establecidos por la reglamentación de la presente.
ARTICULO 5º.- El Municipio habilitará en su página web, un formulario de denuncia y
quejas con los mismos fines enunciados en el Artículo 2º de la presente.-
ARTICULO 6º.- Una vez recibidas las denuncias, las que deberán contar con:
a) Nombre y Apellido, Documento de Identidad y Domicilio real del denunciante;
b) Número de Unidad sobre la que se realiza la queja o denuncia;
c) Objeto de la queja o denuncia;
El Municipio asentará la novedad en el legajo correspondiente a la unidad, dando
intervención al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas si se tratase de una
denuncia de infracción. En caso de reiteradas quejas o denuncias relacionadas con una
determinada empresa o unidad, previo descargo y constatación del Municipio, se
procederá, en primera instancia, a realizar un apercibimiento y, posteriormente, de
persistir la situación, a aplicar las sanciones previstas en los contratos y/o pliegos
licitatorios, si corresponde, o a la suspensión parcial o total de la licencia.
ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2956 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 02/11/2005.
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA
FEDERICO SCIURANO