ARTICULO 1º.- AUTORIZASE el Uso Comercial denominado: “Saneamiento Ambiental”
a fin desarrollarse en la Parcela designada catastralmente como Sección “G”, Macizo
20, Parcela 09 de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo a lo establecido para éstos casos
en la Tabla de Usos de la Ordenanza Municipal Nº 2139 (Código de Planeamiento
Urbano).
ARTICULO 2º.- AUTORÍZASE el funcionamiento de un Horno Pirolítico para el
tratamiento de Residuos Peligrosos en la Parcela designada catastralmente como
Sección “G”, del Macizo 20, de la Parcela 9, en la ciudad de Ushuaia, por el término de
DOCE (12) meses contados a partir de la promulgación de la presente.
ARTICULO 3°.- La autorización establecida en el Artículo 2º será suspendida si en el
término de NOVENTA (90) días, contados a partir de la habilitación transitoria, no se
instalan y ponen en funcionamiento los siguientes equipos para monitoreo de variables
del Horno Pirolítico:
a) Sistema de registro de temperaturas: TRES (3) equipos controladores
microprocesadores con salida RS 485 para comunicación con PC, Protocolo
MODBUS, 19200 bps y salida de control: UN (1) sensor para la medición de la
temperatura de gases en chimenea y cable compensador para la comunicación
con el controlador; Software y Hardware necesario para colectar datos en PC y
efectuar registros gráficos;
b) Sistema de análisis de gases y monitoreo de emisiones con sensores de O
2,
CO, NO, NO , SO , y cálculo de NO y Cd, con utilitarios; Sonda de cabezal
22 x
de muestreo; Software para análisis; Módulo para la medición de particulado por
opacidad.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2940 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2005.
FEDERICO SCIURANO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA