Ordenanza N° 2937 —

Datos de la ordenanza
Número
2937
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Transporte Público / Privado
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE al Departamento Ejecutivo Municipal por el término de

SEIS (6) meses a partir de la promulgación de la presente, de la obligatoriedad de

realizar la desinfección mensual de los distintos Servicios Públicos y Privados de

Transporte de Pasajeros, regulados por las Ordenanzas Municipales Nros. 337, 412,

571, 711, 1063 y sus respectivas modificaciones.

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de

Aplicación competente, estará facultado para exigir a las unidades automotores

habilitadas en los Servicios mencionados precedentemente, la presentación del

correspondiente Certificado de Desinfección emitido por empresa de desinfección

debidamente habilitada por el Municipio.

ARTICULO 3º.- El Certificado de Desinfección deberá contener como mínimo la

siguiente información:

a) Nombre de la empresa, número de Habilitación Municipal y firma del Profesional

responsable;

b) Identificación del vehículo desinfectado, con indicación del servicio y número de

Licencia Municipal, marca y dominio del automotor y nombre y apellido del

Titular;

c) Fecha de realización de la desinfección, la cual tendrá vigencia por el término de

TREINTA (30) días corridos.

ARTICULO 4º.- La falta de presentación del Certificado de Desinfección Obligatoria,

hará pasible al Titular de la Unidad a la aplicación de las sanciones previstas en la

legislación vigente.

ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2937 .

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2005.

FEDERICO SCIURANO

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA