ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE al Departamento Ejecutivo Municipal por el término de
SEIS (6) meses a partir de la promulgación de la presente, de la obligatoriedad de
realizar la desinfección mensual de los distintos Servicios Públicos y Privados de
Transporte de Pasajeros, regulados por las Ordenanzas Municipales Nros. 337, 412,
571, 711, 1063 y sus respectivas modificaciones.
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de
Aplicación competente, estará facultado para exigir a las unidades automotores
habilitadas en los Servicios mencionados precedentemente, la presentación del
correspondiente Certificado de Desinfección emitido por empresa de desinfección
debidamente habilitada por el Municipio.
ARTICULO 3º.- El Certificado de Desinfección deberá contener como mínimo la
siguiente información:
a) Nombre de la empresa, número de Habilitación Municipal y firma del Profesional
responsable;
b) Identificación del vehículo desinfectado, con indicación del servicio y número de
Licencia Municipal, marca y dominio del automotor y nombre y apellido del
Titular;
c) Fecha de realización de la desinfección, la cual tendrá vigencia por el término de
TREINTA (30) días corridos.
ARTICULO 4º.- La falta de presentación del Certificado de Desinfección Obligatoria,
hará pasible al Titular de la Unidad a la aplicación de las sanciones previstas en la
legislación vigente.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2937 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2005.
FEDERICO SCIURANO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA