Ordenanza N° 2929 —

Datos de la ordenanza
Número
2929
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Ordenamiento Urbano
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- El marco normativo relativo al proceso de regularización dominial de

predios fiscales ubicados dentro de ejido urbano en el Barrio Kaupen de la ciudad de

Ushuaia, como componente del Programa de Mejoramiento de Barrios financiado por el

Banco Interamericano de Desarrollo, será el establecido en la Ordenanza Municipal Nº

2025 y la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- La adjudicación en venta para la regularización de predios fiscales en

el Barrio Kaupén se hará mediante Decreto Municipal, previo cumplimiento a lo

establecido en la Ordenanza Municipal Nº 2025. En el Decreto de Adjudicación en venta

el Departamento Ejecutivo Municipal ordenará la extensión del título de propiedad del

predio fiscal adjudicado, condicionado al pago total del valor del predio y los tributos

municipales.

ARTICULO 3º.- Para aquellos beneficiarios del Programa que no resulte posible aplicar

lo establecido en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, se autoriza al Departamento

Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de comodato por un tiempo equivalente a la

vigencia de la presente Ordenanza, de carácter improrrogable, debiendo el comodatario

en dicho plazo, regularizar su situación para encuadrarse en el Artículo 2º.

ARTICULO 4º.- Establecer como valor de venta de Predios Fiscales Municipales

destinados a regularización dominial de los ocupantes del Barrio Kaupén, incluidos en el

Programa de Mejoramiento de Barrios, la suma de PESOS DOS MIL ($2.000), no

siendo de aplicación lo impuesto en el Artículo 34 de la Ordenanza Municipal Nº 2025.

ARTÍCULO 5º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a absorber el gasto que

demanden las escrituras traslativas de dominio a favor de los beneficiarios del

programa, que sean regularizados conforme lo establecido en el Artículo 2º de la

presente Ordenanza.

ARTICULO 6º.- La presente ordenanza tendrá una vigencia de DOS (2) años a partir

de la aprobación y registro del plano de mensura de subdivisión parcelaria.

ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2929 .

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 14/09/2005.

JUAN CARLOS PINO

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

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