ARTICULO 1º.- EXCEPTÚASE de cumplir con lo establecido por el Código de
Planeamiento Urbano mediante el Artículo VIII.IV.3.3.3. - TABLA DE USOS -
CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO, para la zona R2, autorizándose el Uso Salón
de Fiestas, en la Parcela designada catastralmente como Sección “L”, Macizo 63,
Parcela 20a.
ARTICULO 2º.- Lo establecido en el Artículo 1°, será de carácter provisorio hasta el 31
de Diciembre del 2005, pudiéndose prorrogar la autorización del Uso por NOVENTA
(90) días y a solicitud del propietario.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2927 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 14/09/2005.
JUAN CARLOS PINO
JUAN RAMON LUNA