ARTICULO 1º.- TODO local habilitado como supermercado o establecimiento industrial
que produzca como residuo “cartón” en cualquiera de sus formas y en un volumen
superior a UN (1) metro cúbico semanalmente, deberá ponerlo a disposición a título
gratuito de las empresas encargadas del reciclado de los mismos.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de dar cumplimiento al Artículo 1º de la presente, las
empresas de reciclado de cartón interesadas, tomarán contacto con los
establecimientos indicados a los efectos de coordinar el lugar y horario de retiro.
ARTÍCULO 3º.- En el caso de que hubiera más de una empresa interesada en el retiro
de los mismos, la empresa generadora del residuo podrá optar por la que le parezca
más conveniente.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente, será penado con
multas de 50 U.F.A. A 500 U.F.A.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2921 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 24/08/2005.
FEDERICO SCIURANO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA