ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza genera el marco normativo para la conducción
de Bicicletas de DOS (2) y hasta CUATRO (4) ruedas alineadas propulsadas por
mecanismos con esfuerzo de quien lo utiliza.
ARTICULO 2º.- Las bicicletas, velocípedos, deberán circular por la calzada en el mismo
sentido establecido para los automotores en general, manteniendo en todo momento la
mano derecha del carril.
ARTICULO 3º.- Los menores de DOCE (12) años de edad, no podrán circular por la
calzada y deberán utilizar las aceras u otras vías habilitadas a tal fin, propendiendo en
todo momento a facilitar el tránsito peatonal.
ARTICULO 4º.- Los mayores de DOCE (12) años de edad deberán utilizar la calzada de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la presente.
ARTICULO 5º.- Las bicicletas y velocípedos en general, deberán estar provistos de
elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, como así también contar con una luz
blanca en la parte delantera orientada al frente y una roja en la parte trasera para
facilitar su detección en horas de la noche o cuando las condiciones climáticas lo
requieran.
ARTICULO 6º.- Queda prohibido a los conductores de velocípedos circular asidos de
otro vehículo o enfilados inmediatamente tras otro automotor.
ARTICULO 7º.- Los usuarios de velicípedos y bicicletas deberán utilizar al momento de
su conducción un casco protector que cumpla con las normas IRAM vigentes.
ARTICULO 8º.- El no cumplimiento de la presente norma hará pasible de una sanción
de entre 50 U.F.A. y 100 U.F.A. y hasta el incautamiento de la unidad.
ARTICULO 9º.- Cuando la falta fuese generada por un menor, la responsabilidad de la
misma recaerá sobre el padre, tutor y/o encargado, quién se atendrá en lo
reglamentado en la Ordenanza Municipal del Juzgado Administrativo Municipal de
Faltas.
ARTICULO 10.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2916 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 10/08/2005.
FEDERICO SCIURANO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA