Ordenanza N° 2916 —

Datos de la ordenanza
Número
2916
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza genera el marco normativo para la conducción

de Bicicletas de DOS (2) y hasta CUATRO (4) ruedas alineadas propulsadas por

mecanismos con esfuerzo de quien lo utiliza.

ARTICULO 2º.- Las bicicletas, velocípedos, deberán circular por la calzada en el mismo

sentido establecido para los automotores en general, manteniendo en todo momento la

mano derecha del carril.

ARTICULO 3º.- Los menores de DOCE (12) años de edad, no podrán circular por la

calzada y deberán utilizar las aceras u otras vías habilitadas a tal fin, propendiendo en

todo momento a facilitar el tránsito peatonal.

ARTICULO 4º.- Los mayores de DOCE (12) años de edad deberán utilizar la calzada de

acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la presente.

ARTICULO 5º.- Las bicicletas y velocípedos en general, deberán estar provistos de

elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, como así también contar con una luz

blanca en la parte delantera orientada al frente y una roja en la parte trasera para

facilitar su detección en horas de la noche o cuando las condiciones climáticas lo

requieran.

ARTICULO 6º.- Queda prohibido a los conductores de velocípedos circular asidos de

otro vehículo o enfilados inmediatamente tras otro automotor.

ARTICULO 7º.- Los usuarios de velicípedos y bicicletas deberán utilizar al momento de

su conducción un casco protector que cumpla con las normas IRAM vigentes.

ARTICULO 8º.- El no cumplimiento de la presente norma hará pasible de una sanción

de entre 50 U.F.A. y 100 U.F.A. y hasta el incautamiento de la unidad.

ARTICULO 9º.- Cuando la falta fuese generada por un menor, la responsabilidad de la

misma recaerá sobre el padre, tutor y/o encargado, quién se atendrá en lo

reglamentado en la Ordenanza Municipal del Juzgado Administrativo Municipal de

Faltas.

ARTICULO 10.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2916 .

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 10/08/2005.

FEDERICO SCIURANO

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

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