Ordenanza N° 2909 —

Datos de la ordenanza
Número
2909
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Código de Planeamiento
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de cumplir con el Artículo VI.2.2. - NORMAS DE HABITABILIDAD. ALTURAS MINIMAS - de la Ordenanza Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano), en lo que refiere a la altura mínima para locales de primera clase, permiténdose Lila altura mínima de 2,30 metros, para la obra existente construida en la Parceia identificada catastralmente como Sección "B", Macizo 50, Parcela 06 de la ciudad de Ushuaia.

ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. ORDENANZA MUNICIFAL N° 29 09 " . DADA EN SESION ORflINARIA DE FECHA: 10/08/2005.

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