ARTICULO 1 0 .- IW:TITCJYASE el Premio Anual "USHUAIA" a las Buenas Practicas Ciudadanas de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), destinado a distinguir a aquellas entidades cuyos trabajos desarrollados, o en proceso de desarrollo, puede presentarse como modelo y estímulo para otras muchas, fomentando un proceso educativo en la soc i adad, a partir de las prácticas del voluntariado.
ARTICULO 2° .- Las convocatorias al concurso de premio se realizarán bajo las siguientes bases: 1) Cada concur., ante podrá presentar una propuesta de buena práctíca que se haya Ilevado a cabo o que se esté realizando, garantizando por escrito su puesta en práctica. 2) El objetivo leneral del premio es dar a conocer a la opinión pública algunas experiencias: de buenas prácticas que se desarrollen en el ámbito de la ciudad con el fin de que s: irvan como modelo y estímulo. 3) Deben ser in,ciativas originales no premiadas con anterioridad.
ARTICULO 3°.- C omo buenas prácticas se entenderán aquellas actuaciones que desarrollen las asociaciones que estén constituidas por ciudadanos que residan en la ciudad y que supongan un aporte positivo a la sociedad, corrigiendo algún déficit, mejorando la calidad de algún servicio, persiguiendo fines educativos y/o cualquier otro aspecto relacionac con el respeto a las personas, el patrimonio, la naturaleza, la solidaridad y la pac'fica convivencia y tolerancia entre los ciudadanos.
ARTICULO 4° - Cada propuesta de buena práctica deberá ser presentada por escrito por la asociación o pol un tercero que considere importante reconocer a la misma. En ella se describirán las ac ',iaciones realizadas con las respectivas comprobaciones fechas y lugares de realizac,án.
ARTÍCULO 5° - Ei plazo de presentación de buenas prácticas finalizará el 15 de Septiembre de cada año a las QUINCE (15) horas.
ARTICULO 6 .- E acto de entrega del o los Premios Anual "USHUAIA" a las Buenas Practicas Ciudadar:as tendrá lugar en fecha coincidente con los festejos del Aniversario de la Ciudad.
ARTICULO 7°.- El los premio/s consistirá/n en un Certificado de Honor emitido por la Municipalidad de U-.)huaia y se afectará una suma de dinero, que no podrá ser superior al equivalente a TRE MIL (3.000) litros de Nafta Super, y que será destinada a la o las asociaciónes gans Joras. Esta suma figurará en el Presupuesto del respectivo año y se 1-/telí, scron Ordenanza Numero: 2896 ;10 2/3 ES COPIA ODRIGUEZ rrinta Míriarn OHiña Jefa Dpto. vespa ho Coviec9jo eiti)-era~ de D.L.T. y I.G - Ciadad de Mhuaict Municipalid d d45shuaie dará en forma de equipamiento según preferencia (informático, inmobíliario, biblioteca, etc.).
ARTICULO 8° - Cz:istituirán el Consejo de Promotores del Premio las Cámaras Empresarias, Asociajones Profesionales, autoridades de casas de estudios universitarios y terciarios y del Concejo Deliberante que manifiesten su voluntad de participar. El Consejo será presidido por el Intendente.
ARTICULO 9°.- Se habilitará un registro de auspiciantes para quienes deseen aportar a la conformación del o los premios.
ARTICULO 10.- El Consejo de Promotores elegirá un Jurado de número impar que será presidido por el Intendente de la Ciudad
ARTICULO 11.- El Wirado valorará la originalidad y el grado de interés ciudadano de las propuestas, emitiem u un fallo que será inapelable. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoracie a) Que responde a demandas ciudadanas; b) Que afecte a . ritereses colectivos; c) Que defienda valores importantes para la convivencia; d) Que sean innevadores y sostenible; e) Que contribuvr; a la formación de ciudadanos activos; f) Que puedan r prácticas-modelo para otros. La propuesta de fallo será decidida por el Jurado, con la mayoría de los votos de sus miembros presentes
ARTICULO 12.- La participación en el presente concurso implica la aceptación íntegra de lo recogido en las presentes bases. El Jurado podrá comprobar la veracidad de los méritos alegados.
ARTICULO 13.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción del Presupuesto de O g stos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Ushuaia correspondiente pani el Ejercicio 2006, para lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal deberá preveer la Pa rtida Presupuestaria correspondiente.
ARTICULO 14.- Fz> lgístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 28 9 6 111 ORDENANZA MUNiCIPAL N°111 DADA EN SESIÓN CRDINARIA DE FECHA: 13/07/2005.