ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE a la Cooperativa de Provisión para Transportistas Taxi Coop "Monte Cer,nntes" Ltda, de las disposiciones establecidas en los Artículos 11 y 12 de la Ordenanza Municipal N° 412 y sus modificatorias Ordenanzas Municipales Nros. 576 y 1815.
ARTÍCULO 2'.- Será obligatorio para los vehículos habilitados como taxi y que presten servicios en la Cooperativa de Provisión para Transportistas — TaXi Coop "Monte Cervantes" Ltda. , estar identificados con un letrero de color blanco en la parte media del techo, de acuerdo al croquis adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la presente, en el que rezará lo siguiente: a)En su parte delantera la leyenda " TAXI-COOP"; b)En su parte posterior el N° de licencia y Teléfono.
ARTÍCULO 3°.- Las dimensiones del cartel identificatorio serán de: 0,60 x 0,14 x 0,12 metros.
ARTICULO 4°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación désc a Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.- 2 8 92 ORDENANZA MUNICIPAL N° .- DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 23/06/2005.-
ANEXO I- ORDENANZA N° 28 92 Conoejo DeLíberante de ta Ctudad da Ilehuaía AfilleOKIA TleCNICA DELANTERO 4),60 metros POSTERIOR 0,60 metros LATERAL 0,12 metros RICARDO J. DAS NEVES ROSA OS PINO Secretario Presiden Concejo Deliberante Ushuaia Concelo Deliberante "Les kelas malvinee. Gdorgies y SendvAch del Sur eon y eerin Argentinsa* Provincia de Tierra del Fuego, OrdenanzAantáNrtiduame Ieslraos d:e2l A8tI9án2tico Sur 3/3 República Argentina Municípalidad de Ushuaía USHUAIA, 0 7 11 2005 VISTO el expediente N° CD-4651/2005 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal tl sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 23/06/2005, mediante la cual se exceptúa a la Cooperativa de Provisión para Transportistas Taxi Coop. "Monte Cervantes" Ltda. de las disposiciones establecidas en los artículos 11 y 12 de la Ordenanza Municipal N° 412 y sus modificatorias Ordenanzas Municipales Nros. 576 y 1815. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N° 2 3 8 /2005, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA 2
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 19q/4o , , santionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 23/06/2005, mediante la cual se exceptúa a la Cooperativa de Provisión para Transportistas Taxi Coop. "Monte Cervantes" Ltda. de las disposiciones establecidas en los artículos 11 y 12 de la Ordenanza Municipal N° 412 y sus modificatorias Ordenanzas Munícipales Nros. 576 y 1815. Ello, en virtud de lo epuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la M icipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. 7 9 7 DECRETO MUNICIPAL N° /20(15. mgf. HECTOR A. STEFANI cretario de Gobierno Municipalida d de Ushuaia -