ARTICULO 1°.- DESAFÉCTASE del uso público una superficie de MIL DIECINUEVE CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.019,46 m2) aproximadamente, de la Avenida Magallanes, adyacente al macizo denominado catastralmente como Sección "D", Macizo 93, entre las calles Darwin y Las Lengas, incluyendo sus ochavas, de acuerdo al plano que se adjunta a la presente como Anexo I.
ARTICULO 2°.- La superficie desafectada mediante el Artículo 1°, será anexada a las parcelas lindantes correspondientes, debiendo los vecinos propietarios de dichas parcelas, en un plazo de SEIS (6) meses contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, prestar su conformidad a dicha adjudicación en venta, ante el Área Municipal de incumbencia. Cumplido dicho plazo y en el caso de que no se cuente con la totalidad de las aceptaciones, quedará sin efecto la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°.- La mensura correspondiente a la incorporación de la superficie desafectada por el Artículo 1°, estará a cargo y costas de los vecinos frentistas involucrados, trámite que deberá cumplimentarse en el término de UN (1) año, a partir de la promulgación de la presente.
ARTICULO 40 •- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, deSe al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 2 8 6 1 ORDENANZA MUNICIPAL N o Sancionada en Sequnda Lectura en Sesión Ordinaria de fecha: 08/06/2005.