ARTICULO 1 0 .- DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 427.
ARTICULO 2°.- DETERMINAR que la circulación vehicular por la Pasarela "Prefecto Luis Pedro Fique" esté limitada únicamente al tránsito liviano, estableciendo la prohibición de circulación al tránsito pesado.
ARTICULO 3°.- Entiéndase a los fines de la presente por Tránsito Liviano: a los vehículos con una Tara Máxima de hasta CINCO (5) Toneladas inclusive y, por Tránsito Pesado: a los vehículos con una Tara Mínima de más de CINCO (5) Toneladas.
ARTICULO 4°.- PROH1BESE el estacionamiento de vehículos en ambos sentidos de circulación y en todo el trayecto de la Pasarela "Prefecto Luis Pedro Fique".
ARTICULO 5°.- ESTABLECER el sentido de circulación en doble mano en la vía pública denominada Pasarela "Prefecto Luis Pedro Fique".
ARTICULO 6°.- Los vehiculos que transiten con sentido Sur - Norte tendrán prioridad en el acceso a los puentes, debiendo el área que corresponda señalizarlos en forma perfecta- mente visible.
ARTICULO 7°.- Por la Secretaría de Obras y Serv cios Públicos se instrumentará la adecuada señalización vertical de dicha arteria.
ARTÍCULO 8°.- Regílrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. 2846 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 29/09/2004.