ARTICULO 1°.- AUTORIZANSE espacios reservados entre discos de CATORCE (14) metros, para el ascenso y descenso de pasájeros con una leyenda en placa adicional "ESPACIO RESERVADO PARA ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DESTINADO A HOSPEDAJES TURISTICOS", los que estarán emplazados sobre la margen Sur de la Avenida José de San Martín, a partir de la Línea de Edificación, en intersecciones de las calles que a continuación se detallan: a) Patagonia; b) Sarmiento; c) Juan Manuel de Rosas; d) 9 de Julio; e) Juana Fadul; f) Antártida Argentina.
ARTICULO 2°.- PROHIBESE el estacionamiento, fuera de los espacios establecidos por el Artículo 1° de la presente, de micro-ómnibus, ómnibus y colectivos en toda la extensión de la Avenida José de San Martín y sobre ambas márgenes.
ARTICULO 3°.- Por medio de la Dirección General de Rentas Municipal, percíbanse las tasas mensuales que correspondan, según la Ordenanza Tarifaria vigente correspondiente a Espacios Reservados en la Vía Pública, importe que será abonado en forma proporcional y en partes iguales entre los propietarios de establecimientos hoteleros frentistas de la Avenida José de San Martín y que manifiesten expresamente su voluntad de hacer uso de los espacios dispuestos por la preselite Ordenanza.
ARTICULO 4°.- Los montos que se perciban por aplicación de la presente Ordenanza, se destinarán, en su totalidad, a los concesionarios del Sistema Integral de Estacionamiento Medido, en proporcion a la cantidad de espacios reservados que se encuentren emplazados en cada una de las jurisdicciones.
ARTICULO 5°.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día de su publicación y hasta el 15 de Abril de 2005.
ARTICULO 6°.- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se procederá implementar las señales viales correspondientes.
ARTICULO 7°.- Queda exceptuado. e las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, el vehículo de fÍntasía e la empresa " lishuaia Double Decaer Tour", DEL riLL. I Q R.MON ODRIGUEZ Jefe p 9 erant Gra.i Wo-izeze" Z9 eifd,te~e ia Cludaal de9hibuata autorizado por Ordenanza Municipal N° 2502.
ARTICULO 8°.- ABROGASE la Ordenanza Municipal N° 2676.
ARTICULO 9°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. 2 8 21 III" ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 15/12/2004.