ARTICULO 1 0.- CREASE dentro del ejido urbano de la Ciudad de Ushuaia el Registro de Canes considerados Razas Peligrosas.
ARTÍCULO 2°. » El mencionado registro será implementado por el Departamentn Ejecutivo Municipal, y deberá contar como mínimo con los siguientes datos: a) Nombre, tipo y n° de documento del Propietario; b) Domicilio; c) Nombre del Animal; d) Raza a la que pertenece; e) Edad y sexo del Animal; f) Declaración Jurada de los antecedentes de salud y conducta del animal.
ARTÍCULO 3°.- Los animales que ingresen a la ciudad en forma temporaria, deberán ser declarados ante las Autoridades Municipales quienes labraran un Acta con los datos antes mencionados incluyendo certificado de buena salud del animal, procedencia, motivo del traslado, él tiempo de permanencia en la ciudad y el domicilio en el dual permanecerán.
ARTICULO 4°. - El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convenir con las instituciones responsables de controlar el ingreso de pasajeros a la ciudad con el fin de eficientizar eI control de los canes que ingresen a la misma, incluyendo en este registro el total las razas.
ARTÍCULO 5° - Los propietarios de los animales incluidos por vía de la reglamentación dentro del listado de los considerados razas peligrosas, deberán afrontar los ga,:tos que sean determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal para cubrir la tramitación que corresponda, incluyendo la certificación municipal.
ARTICULO 6°.- 7-1 no cumplimiento de los preceptos vertidos en los articulados de la presente, será( sancionados con multas que oscilan entre las 100 U.F.A y las 300 U.F.A, organilmo de control estará facultado a efectuar la captura preventiva y resguardo de cualquier animal que genere un riesgo cierto a la población.
ARTÍCULO 7°. Los gastos de manutención de los animales en custodia será responsabilidad de los propietarios de los mismos.
ARTÍCULO 8°. El Departamentp—Ejecutivo Municipal dará amplia difusión a la presente en al menos DOS (2) medios gráficos locales de difusión masiva, como así HECT RAMON RO ei " Z.c.1 C- &cts (?V(alvynacs P.99~/w¿cÁ QZ45 :119,1t y Je9,11,11, ám Mirian Jerd Dpic D.L.T. (120~7c1 ei(Á-e-iect/.21e cte la (Ifi-dad 9hÁztbata también en Io medios televisivos y radiales en los que el municipio tenga pautados espacios publicitarios.
ARTICULO 9.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° 817 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 15/12/2004.