ARTICULO 1°.- MODIFÍCASE el Artículo VII.2.11 del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Ushuaia, quedando redactado de la siguiente manera: "VII.2.11. RC — Distrito Reserva de Costa: Incluye la costa marítima y la de ríos y arroyos, se encuentren en zonas urbanas o suburbanas. Quedará sujeto a un proyecto particularizado que defina su recuperación y su uso, como área de esparcimiento y recreación. Por sus características ambientales su uso será destinado a actividades deportivas y/o recreativas de tipo público, semipúblico o privado, según el estado dominial que cuente el sector afectado por el presente artículo. Dentro de las superficies definidas como Reserva de Costa no podrá construirse espacios cerrados. R.C.R. (Reserva de Costa de Ríos): Incluye a los arroyos. Será de 25,00 m. a partir de la línea de ribera, la cuál será definida por el área de competencia. R.C.M. (Reserva de Costa de Mar): Se define esta como una franja de 50,00 m. a partir de la línea de máxima marea, la que deberá quedar registrada mediante mensura correspondiente."
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sU promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. 2793 twole ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 15/12/2004.