ARTICULO 1°.- ESTABLECER en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, la implementación del Programa Municipal de Difusión, Información y Concientización sobre la importancia de la Donación de Organos y Sangre.
ARTICULO 2°.- Disponer, en el marco del programa referido en el Artículo precedente, que en todo formulario de cobro de liquidación de Impuestos, Tasas y Contribuciones Municipales, como así también en los Recibo de Sueldo del Personal Municipal, deberá constar en forma impresa en su borde superior el siguiente texto: "EN USHUAIA, DONAR ORGANOS Y SANGRE, ES DAR VIDA".
ARTICULO 3°.- Las características de la impresión del texto señalado, en cuanto a tamaño, tipo de letra y color, será definido por el Departamento Ejecutivo Municipal, contemplando que el mismo resalte del resto de la impresión de cada formulario.
ARTICULO 4°.- Disponer como acciones a implementar desde el Municioio en el marco del Programa referido en el Artículo 1°, y sin perjuicio de otras que podrá establecer el Departamento Ej ecutivo Municipal, las siguientes: a) La generación, de como mínimo una impresión anual de un folleto informativo que difunda la importancia de la donación de órganos y sangre, que resalte el hecho sólidario de tal actitud a favor de una postura de ayudar a vivir, con el objetivo de generar conciencia en nuestra comunidad sobre el verdadero alcance de tamaña decisión humanitaria; b) La generación de charlas, conferencias - y talleres con el objeto de difundir la actitud solidaria de donar órganos y sangre como aporte voluntario de nírestra sociecad como ayuda a vivir; c) La generación de campañas publicitarias, tanto gráficas, radiales o televisivas, favor de la donación de órganos y sangre; d) La generación de una campaña publicitaria gráfica de folleteria, que informe nuestros potenciales visitantes, que Ushuaia, además de sus bondades naturales, ofrece las bondades de su gente en su compromiso solidario de ayuda , a la vida
ARTICULO 5°.- Regístrese. Pase al Depári tamento Ejecutivo para su promulgación dese (Jrelz:Ai " 1-. ‘ •-I ) H_..JE_Cli-R1(tAMON R DR1GUE2 Dpto. Dee • - • rei e'd o •ellberente 'Zas Islas Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán A ryentinos" W042cefo- (C1-)/ e , , e /ct We,u,cia,o/ cíe9,Z12,~ al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. 2 — 7 7 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 01/12/2004.