Ordenanza N° 2768 —

Datos de la ordenanza
Número
2768
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Deportes
Comisión
Calidad de Vida, Deportes, Cultura y Educación
Descripción

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el Convenio Registrado bajo el N° 2673, celebrado en fecha 10 de septiembre de 2004, entre el Municipio de la ciudad de Ushuaia, representado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Mariano POMBO, y la Asociación de Pilotos y Preparadores 850 Fueguina, representada por su Presidente Dn. Héctor ECHT, y su Secretario Dn. Hiram Armando RUIZ, cuya copia certificada founa parte de la presente, a través del cual se otorga en Uso Gratuito a la Asociación, un predio de Tierras Fiscales sin mensurar que coincide con la fracción fiscal que el Municipio ha destinado al " Autódromo Municipal 12 de Octubre ", el cual cuenta con una superficie de CUARENTA Y SEIS (46) ha.

ARTICULO 2°.- Cornuníquese. Pase a I Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVESE. 7 6 a ORDENANZA MUNICIPAL N° 77:7r7 Sancionada en Segunda Lectura en Sesión Ordinaria de fecha: 01/12/2004 .-

ANEXO 1 pasa a formar parte del esente para realizar actiVidades relacionadas con el deporte motor, sociales e stitucionales de LA ASOCIACIÓN. EGUNDA: Las partes acuerdan constituir una Comisión formada por dos iernbros de cada Institución y que se constituirá en un plazo no mayor uince (15) días de aprobado el presente, la que elaborará un plan de obras a ecutar en el predio indicado en la cláusula precedente, el que tendrá como tjeAtivSoOCpcIAimCi1tiÓr Ncl,ddeusraarnrtoelieol dc los eventos relacionados con la actividad dc período que dure la explotación de las minas de tercera categoría, ubicadas en la zona ocupadas por el autódromo actualmente. icha Comisión verificará el cumplimiento de los aportes que en concepto de anon perciba el Municipio, a cuyos efectos LA MUNICIPALIDAD ropondrá la modificación de la Ordenanza 2276, promulgada por Decreto N° 25/01 y Decreto N° 818/02, que regula la explotación de minas de tercera tegoría, propiciando la creación•de un fondo de.afectación específica para les obras. ERCERA: En una primera etapa, LA MUN1CIPALIDAD dispondrá del ECTOR "B", indicado en el croquis que como .

ANEXO II pasa a formar arte del presente, para efectuar la explotación de canteras, confoune las Ixigencias establecidas en la Ordenanza N° 1507, modificada por Ordenanza 276, promulgada por DeCreto N° 225/01 y en el Decreto N° 818/02, que egula la explotación de minerales de tercera categoria. UARTA: Cuando se agotén las canteras que se explotan en el Sector "B", se rocederá a explotar, bajo las mismas exigencias, el SECTOR "A", indicado lel croquis del

ANEXO II. UINTA: La fracción fiscal defi itiva que se destinará al Auto OITI unicipal "12 de qu dará determinada leff'el)pik_upd. EOPIA FIEL DEL ORIGINA_LI N RODRIGU erul CC140..10 1 ...—n Página 1 de 3 1\ 1 1sias'Maivinas, Georgias y Sandwich del Sur, y I rját'lle1a1lferascisonon y serán argentinos - . 5LI evelaria de Obras Put,11c:::. MuniciOalidad de Usnei'-. „fti ly., I § ° sui 20-04 §§1134 Ordenanza Numero: 2768 Miria 4/9 Provincia de Tierra del Fuego Jefa Dp40.1Del .L. Antártida e Islas ael Atlántico SLr D.G República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA MuriCQ de Usbu correspondiente a efectuarse una vez que se cuente *con proyeao urbano integral de la zona, y el definitivo del autódromo, por lo tanto la superficie como sus límites son provisorios y podrán ser modificados según lo expuesto en la presente cláusula, SEXTA Las partes acuerdan coordinar y aunar esfuerzos para tramitar otras entes cle financiación, aportes y/o colaboración, ante el sector público y privado, para permitir acelerar la ejecución del Plan de Obras a ejecutarse en el sector que elaborará la Comisión, creada según lo establece la cláusula segunda del presente. SEPTIMA: LA M1TNICIPALIDAD se compromete a trasladar y/ reconstruir la infraestructura edilicia existente (baños, quincho, boxes y cabina de cronometraje), al lugar que surja de Plan de obras señalado en la Cláusula SEGUNDA del presente. OCTAVA: LA MUMCIPALIDAD se compromete a no otorgar terrenos Municipales cuyo destino sea efectuar actividades deportivas compatibles con el deporte motor; objeto del presente Convenio. NOVENA: Como contraprestación, LA ASOCIACIÓN deberá acordar con el resto de las Instituciones que realicen actividades relacionadas con el objeto del presente comienío, los cronogramas de utilización de las instalaciones que crea necesario, autorizándose a suscribir convenios con estas o con terceros para realizar mejoras en el predio. A efectos de solventar el mantenimiento de las instalaciones, LA.ASOCIACIÓN queda autorizada a percibir un derecho de acceso a los eventos que programe, LA MUNICIPALIDAD tendrá derecho a la utilización en forma gratuita de las instalaciones cedidas en uso y lo que en ellas se coastruya, cuando la actividad a desarrollar sea de carácter institucional. DECIMA: LA ASOCIACIÓN o quien con su consentimiento realice actividades de, la disciplina en la fracción fiscal cedida, deberá contar con los segurus para participantes o terceros que de acuerdo al riesgo correspondan. Los mismos deberá-) ser presentacle. ,, a LA MUNICIPALIDAD, a su solo requerimiento, DECIMA PKIMERA: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir el nresente comunicándolo con sesenta (60) días corridos de antelación, en caso de que la ASOCIACIÓN no realice siete (7) eventos en el autodromo por año calendario y durarte el período de cesión en uso, o ante la falta de mantenimiento de laes instalaciones y/o de la fracción fiscal cedida. DECIMA SEGUNDA: Se deja sin efecto el CONVENIO DE CESIÓN EN USO DEL AUTÓDROMO MUNICIPAL "12 DE OCTUBRE ", suscripto por las partes en el mes de septiembre de 1992, y aprobado por Decreto Municipal N° 998/92 y ratificado por Resolución C.D. N° 220/96 del Concejo Deliberante. DECIMA TERCERA: El presente Convenio tendrá una vigencia de quince (15) años a partir de su aprobació y ratificación por par rst ecrdle1,111; ejoh, ' eliberante de la c.udad de pudiendo renovarse por 0111;1 \I ES COPIA FiEL DEL ~(9 1-e-T9R RAMON E2 fisPaclo Generat Jefe,0 \\ aldom Pánina 2 de 3 DIrector \V Subsecre a de 01;1:; ., -,.:J,,....i serán a.r.,,Lentinos" ..../•..1• •n••• ,• nn•••." • •• Provincia de Tierra Oel Fuego Antártida e islas del Atlántico Sur Repúbhca Argentina MUNIC1PALiDAD DE USHUAlA con acuerdo de las partes, DÉCIMA CUARTA: Las divergencias que se produzcan como consecuencia del presente convenio serán sometidas a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tierra del Fuego, con asiento en la ciudad de Ushuaia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción. A los efectos del presente convenio las partes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, donde serán válidas todas las notificaciones que deban cursarse. En prueba de conformidad y para su el cumplimiento, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Ushuaia a lo cíiez (l 0) días del mes de Septiembre de 2004, ES COPIA FIEL DEL ORIG1NAL 1:33Con- ro \j. l.,',,1'i-.1,1U n raclon .--""-----------O--n-r1:c.ko de Adrnsns ar.ra c,-2 Obt35 .'...11)ser-..1 de Usi-,,;.:. ON RODIUGUEZ Jele CCclpiut.o4.O10eaDIZW11114 Pae.,Ina 3 de 3 "Las I slas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y los Hielos ContinentaIes son ser-án argentinos" : dr3A0 1 mooO cp (r)

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