ARTICULO 1°.- CREASE el Registro Municipal de Subsidios a Personas Físicas y/o Jurídicas cuya organización y control estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal o como se denomine en el futuro. ARTiCULO 2°.- La documentación que se registre y archive consignará: a) Los antecedentes de quienes perciban subsidios municipales; b) Monto asignado; c) Resultados de la correcta aplicación de los recursos en aquellos subsidios encuadrados en el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3 0 .- Cuando los subsidios involucraren compromisos a realizar, los mismos deberán estar claramente explicitados, incluyendo el plazo de cumplimiento además de todo documento que permita realizar el control sobre la correcta aplicación de los recursos a los objetivos comprometidos.
ARTÍCULO 4°.- Los subsidios otorgados, tanto por el Departamento Ejecutivo Municipal o el Concejo Deliberante, deberán ser ingresados en el Registro en un plazo no mayor a los CINCO (5) días hábiles a partir de su efectiva disposición al interesado.
ARTÍCULO 5°.- En incumplimiento de lo dispuesto por la presente y/o el falseamiento de las actuaciones, será considerado falta grave, originando las actuaciones que en tal sentido establece la normativa vigente.
ARTÍCULO 6°.- Se registrará con carácter público, el listado que contenga nombre del beneficiario y monto otorgado, y contará con publicación en la página WEB de la Municipalidad.
ARTICULO 7°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. 2761 *11/1* ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 11/11/2004.